Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Septiembre de 1997

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Procuradora de la Administración, ha interpuesto recurso de apelación contra la resolución de 31 de marzo de 1997 mediante la cual se admite la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta por el Lcdo. Julio J. en representación de MERCEDES BARRAGAN DE PINZÓN para que se declare nula por ilegal la negativa tácita por silencio administrativo en que incurrió el Director General del Instituto Panameño de Habilitación al no contestar la solicitud de 11 de septiembre de 1996.

La Magistrada Sustanciadora admitió la demanda por considerar que la misma cumplía con los requisitos procesales para su admisión.

La Procuradora de la Administración solicita la revocatoria de la resolución impugnada debido a que, a su juicio, en el presente proceso no se configuró el silencio administrativo alegado por el recurrente, por lo que debe inadmitirse la demanda.

Por su parte, el licenciado J. apoderado judicial de la señora MERCEDES DE P., se opuso al recurso de apelación interpuesto por la Procuradora mediante memorial de 2 de julio de 1997, en los siguientes términos:

"... En la presente oposición queremos dejar plasmado que disentimos del criterio evaluativo e interpretativo utilizado por la Procuraduría de la Administración, en consideración al hecho que la Resolución Nº 008 del 12 de noviembre de 1996, que sirve de sustento a la apelación promovida, NO RESOLVIÓ NUESTRA SOLICITUD PRESENTADA A LA DIRECCIÓN DEL INSTITUTO PANAMEÑO DE HABILITACIÓN ESPECIAL (I.P.H.E.) EL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DE 1996, PRA QUE FUERAN CANCELADAS LAS SUMAS LIQUIDAS CONTENIDAS EN LA RESOLUCIÓN Nº 400 DE 25 DE ABRIL DE 1995.

Esto se hace constar de manera clara en una certificación expedida por el propio Director de la Institución y fechada el 20 de noviembre de 1996, que hemos presentado como prueba en el presente proceso; en la misma se indica de manera escueta que aun no se ha resuelto la solicitud del 11 de septiembre de 1996.

En la presente oposición, queremos dejar plasmado que contrario a lo expresado por la señora Procuradora de la Administración que la Resolución con apelación en subsidio intepruesto en contra de la Resolución Nº 006 de 10 de septiembre de 1996, del Director General del I.P.H.E. en la que se adopta una acción administrativa de derogar los resueltos Nº 69 de 1 de marzo de 1993 y Nº 224 de 26 de septiembre de 1995, así como la Resolución Nº 400 de 27 de abril de 1995, que consagran derechos adquiridos para nuestra poderdante.

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