Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Septiembre de 2000

PonenteLUIS CERVANTES DÍAZ
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado I.B., actuando en representación de la ASOCIACION DE LAS HIJAS DE M.A. y del COLEGIO DE M.A., ha presentado demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº262-96-D.G. de 14 de febrero de 1996, dictada por la Dirección General de la Caja de Seguro Social.

El origen de este litigio, radica en la emisión del acto administrativo mediante el cual, la Caja de Seguro Social condenó al COLEGIO M.A., al pago de B/.12,626.54 en concepto de cuotas de Seguro Social no pagadas, durante el período comprendido entre los meses de enero de 1990 a septiembre de 1995.

Según se desprende del acto impugnado, un examen de los libros de contabilidad, comprobantes de pago, planillas y demás documentos del COLEGIO M.A., permitió a la Caja de Seguro Social determinar que el plantel educativo había omitido declarar salarios, diferencias de salarios y horas extras, vacaciones, décimo tercer y bonificaciones, pagados un grupo de jóvenes del programa "Hijas de Casa", y a profesores de dicho programa.

  1. CARGOS DEL RECURRENTE

    Considera el recurrente, que el acto impugnado es violatorio de los artículos 2 y 62 del Decreto Ley 14 de 1954 Orgánico de la Caja de Seguro Social, modificado por la Ley 15 de 1975, infracciones que explica de la siguiente manera:

    1. La violación de los artículo 2 y 62 del Decreto Ley 14 de 1954.

    Según aduce la parte actora, la resolución expedida por la Caja de Seguro Social resulta violatoria del artículo 2 , literal b) de la norma ibídem, que establece que estarán sujetos al régimen obligatorio del Seguro Social, los trabajadores al servicio de personas naturales o jurídicas que operen en el territorio nacional.

    Estima el actor, que la norma resulta transgredida de manera directa, por cuanto las dos categorías de personas contempladas en el Informe de Auditoría preparado por la Caja de Seguro Social, bajo la clasificación de trabajadores, no eran trabajadores del COLEGIO M.A..

    En este contexto señala, que las jóvenes menores de 18 años que participaban en el programa "Las Hijas de Casa", en ningún momento brindaban servicios laborales a la institución educativa, sino que al haber sido beneficiadas con el programa antes descrito, a través del cual se les impartía un entrenamiento técnico para su vida profesional, dichas jóvenes colaboraban de manera voluntaria en algunas actividades del Colegio, sin que ello significara que mantenían con éste, una relación laboral.

    En cuanto a los profesores que les impartían los cursos del mencionado programa, el COLEGIO M.A. explica que éstos no eran trabajadores del plantel, sino que brindaban sus servicios de manera esporádica, sin estar sujetos a subordinación jurídica, ni en situación de dependencia económica con el Colegio, ya que la remuneración otorgada por sus servicios, no constituía su principal ni única fuente de ingresos.

    En cuanto a la alegada violación del artículo 62 del Decreto Ley 14 de 1954, que define los conceptos de salario, trabajador, y patrono o empleador, el recurrente manifiesta que ninguna de aquellas categorías se aplica a la condición de las jóvenes del programa "HIJAS DE LA CASA" o...

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