Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Septiembre de 2005

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado L.R.Q., quien actúa en su condición de apoderado judicial sustituto del señor R.C., ha presentado Solicitud de Medidas Urgentes, dentro de la Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción incoada en su representación, para que el Resuelto No. 450-R-264 del 14 de diciembre de 2004, emitido por el Ministro de Gobierno y Justicia, y los actos confirmatorios, se declaren nulos por ser ilegales.

FUNDAMENTACIÓN DE LA PETICIÓN

La parte actora solicita la intervención de la Sala a fin de que se tomen medidas urgentes ante las reiteradas actuaciones que esta ejerciendo el Ministerio de Gobierno y Justicia, en cuanto a la Resolución de 10 de marzo de 2005, por la cual este Tribunal suspende provisionalmente la Resolución No. 450 del 14 de diciembre de 2005, que revoca los contratos de servicios 40 y 41 de 2004, para prestar el servicio sobre los kioscos ubicados en los Centros Penitenciarios La Joya, La Joyita y El Renacer.

Expone que el Ministro de Gobierno y Justicia ha retomado nuevamente el asunto de los contratos 40 y 41 de 2004, emitiendo otra Resolución que revoca los mismos, cuando con anterioridad ya lo había hecho y es objeto de demanda ante la autoridad correspondiente.

Prosigue manifestando que a consecuencia de lo anterior, al señor C. se le ha notificado el desalojo de los kioscos para el día 25 de mayo de 2005, en razón que los contratos fueron rechazados. Esta decisión fue dispuesta mediante Resolución 416-R-122 de 19 de mayo de 2005 y confirmada por medio de la Resolución 418-R-123 del 27 de mayo de 2005.

Al respecto, el recurrente argumenta que la decisión tomada por el Ministro de Gobierno y Justicia para revocar los contratos de marras, es subsanable por la misma entidad, debido a que son ellos los que confeccionan estos contratos.

Señala además, que el Ministerio de Gobierno y Justicia no ha cumplido la orden emanada de la Sala Tercera, que suspende de forma provisional los efectos jurídicos que pudiera emanar de la primera revocatoria de la orden emitida por la entidad demandada, por lo que al dictar otro acto similar, está omitiendo la aplicación de la orden de la autoridad jurisdiccional en materia administrativa.

Por todo lo expuesto, solicita a esta Corporación Judicial que haga cumplir la suspensión decretada, y se ordene lo que en derecho corresponde.

DECISIÓN DE LA SALA

La parte actora solicita a la Sala, la aplicación de medidas urgentes, a consecuencia de la...

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