Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Septiembre de 2005

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense A., Alemán & Mora, en representación de la sociedad SERVICIOS DE COBROS Y FINANZAS, S. A. (SECOFISA), interpuso ante la Sala Tercera demanda contenciosa-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula la Resolución No. S.B.-FECI-31-99, de 5 de julio de 1999, emitida por la Superintendencia de Bancos (en adelante la Superintendencia) y se hagan otras declaraciones.

El acto impugnado requirió a la sociedad demandante la remisión al Fondo Especial de Compensación de Intereses (FECI), la suma de B/.303,181.64, en concepto de retenciones omitidas y de retenciones aplicadas no remitidas al FECI. De acuerdo con la citada resolución, la demandante calcula y aplica la retención en forma distinta a la establecida en la Ley y no la remite al FECI en la oportunidad que ésta prescribe (fs. 1-2).

Según la apoderada judicial de la parte actora, el acto acusado violó el artículo 2 de la Ley 4 de 1994, modificado por los artículos 20 de la Ley 28 de 1995 y 116 de la Ley 56 de 1995, que establece que las tasas de interés de los préstamos personales y comerciales locales, mayores de cinco mil balboas concedidos por bancos y entidades financieras a partir de la vigencia de dicha Ley, incluirán y retendrán la suma equivalente al 1% anual sobre el mismo monto que sirve de base para el cálculo de los intereses.

En el concepto de la infracción, la firma forense A., A. &M. sostiene que su poderdante, invariablemente, ha calculado y retenido la tasa del FECI sobre el mismo monto que utiliza como base para calcular los intereses de los préstamos y financiamientos concedidos a sus clientes y procedido al cobro del FECI pagado por todos aquellos prestatarios de préstamos superiores a la suma de B/.5,000.00. La Superintendencia violó la citada norma al pretender que SECOFISA cobre o deduzca dicha tasa de préstamos inferiores a cinco mil balboas. Por igual motivo se violó el artículo 8 del Decreto Ejecutivo No. 29 de 8 de agosto de 1996, que establece que están sujetas a la retención de la tasa del FECI, los préstamos locales y comerciales mayores de B/.5,000.00, concedidos por bancos y entidades financieras.

A juicio de la parte actora, el acto acusado también violó el artículo 9 del citado Decreto Ejecutivo, que establece que el 1% que debe incluirse y retenerse en concepto de FECI se calculará sobre el mismo monto que sirve de base para el cálculo de intereses. Según la actora, la Superintendencia violó esta norma de forma directa por omisión, ya que de haberla aplicado, habría concluido que SECOFISA estaba obligada a calcular la tasa de FECI sobre el mismo monto que utiliza de base para el cálculo de los intereses de los préstamos y financiamientos concedidos a sus clientes.

Finalmente, la actora estima violado el artículo 10 del Decreto Ejecutivo No. 29 ibídem, que en su parte pertinente señala que la tasa del FECI se incluirá y retendrá a medida que los bancos y...

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