Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Septiembre de 2005

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense W. y Asociates, en representación de EMPRESAS FEDELACRUZ, S.A., interpuso ante la Sala Tercera demanda contenciosa-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula la Resolución No. 3813 de 17 de marzo de 2003, dictada por el Ente Regulador de los Servicios Públicos (en adelante el Ente Regulador).

Mediante el acto atacado se sancionó a la actora con multa de B/.15,000.00, por violar el numeral 8 del artículo 56 de la Ley 31 de 8 de febrero de 1996, es decir, por la promoción, mercadeo y reventa de servicios de telecomunicaciones sin concesión propia, o sin convenio del correspondiente concesionario.

Señala la parte actora que el acto acusado violó los numerales 1, 3 y 6 del artículo 59 de la Ley 31 de 8 de febrero de 1996; los numerales 1 y 13 del artículo 19 y el numeral 8 del artículo 56 de la Ley 26 de 29 de enero de 1996; 37, 34, 52 (numeral 4), 88, 140, 145 y 154 de la Ley 38 de 2000.

En el concepto de la infracción, la apoderada judicial de la demandante alega que el Ente Regulador no cumplió el procedimiento administrativo reglamentario para imponer la sanción, ya que se limitó a dar por probados los hechos alegados por la denunciante (Cable & Wireless Panama, S. A.), en base a las pruebas elaboradas y producidas por ésta, sin ejecutar ninguna diligencia de investigación o probatoria propia, para constatar la veracidad de los hechos denunciados.

Agrega, que al serle notificado el pliego de cargos, su representada no aceptó la comisión de los hechos, ni aceptó las pruebas aportadas con la denuncia, situación que obligaba al Ente Regulador a tramitar un procedimiento administrativo que implicara una investigación exhaustiva para determinar la ocurrencia o no de los hechos imputados y su responsabilidad.

En ese orden de ideas, la firma de abogados Watson & Asociates sostiene que en la resolución acusada el Ente Regulador no expuso las consideraciones por las cuales estimó probados los hechos denunciados y el valor que se asignó a las pruebas que militan en el respectivo expediente, por el contrario, asumió la validez y eficacia de las pruebas documentales aportadas con la denuncia, sin haber sido practicadas según las formalidades que la Ley requiere para estos casos. Es más, se aceptó como válido y con eficacia probatoria un informe de la Gerencia de Integridad de la Red expedido por la propia compañía denunciante, sin que el mismo fuera ejecutado por medio de una autoridad legal y competente y sin que fuera ratificado en el proceso por parte de las personas que lo produjeron. En otras palabras, se consideró y valoró una prueba en la cual no se permitió la participación de la demandante.

En resumen, la actora alega que se sancionó a EMPRESAS FEDELACRUZ, S.A. sin haber observado las disposiciones legales que rigen la materia y el procedimiento administrativo contra ella seguido, en virtud de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR