Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Septiembre de 2005

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense A. y A., en representación de la sociedad J. D. HARWOOD INDUSTRIES INC., ha promovido demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Nota No. AG-1099-2002, de 14 de junio de 2002, dictada por la Autoridad Nacional del Ambiente.

  1. CONTENIDO DEL ACTO IMPUGNADO

    A través de la nota impugnada, la referida entidad le indicó al representante legal de la sociedad demandante que no podía darle trámite a las solicitudes de exportación de madera debido a que el Decreto Ejecutivo de 5 de junio de 2002, prohibió la exportación de madera en trozas, tucas, rollos, bloques, aserradas o simplemente cepilladas de cualquier especie, procedente de los bosques naturales o de maderas sumergidas en cualquier cuerpo de agua artificial (f. 1 de este expediente).

  2. SUPUESTAS NORMAS VIOLADAS Y EL CONCEPTO DE SU INFRACCIÓN

    El primer grupo de normas señaladas como infringidas son los artículos 7 (numeral 5), 31 y 33 de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, General del Ambiente. La primera de estas normas dispone lo siguiente:

    "Artículo 7: La Autoridad Nacional del Ambiente tendrá las siguientes atribuciones:

    1.....

    5. Emitir resoluciones y las normas y administrativas para la ejecución de la política nacional del ambiente y de los recursos naturales del ambiente y de los recursos naturales renovables, vigilando su ejecución, de manera que se prevenga la degradación ambiental". Subraya la parte actora

    Expresa la firma forense A. y A., que la norma arriba transcrita ha sido violada, pues el ANAM, omitió proferir una resolución debidamente motivada, con la prohibición específica, impidiéndole a su representada ejercer los medios de defensa que estimaba conveniente a sus intereses.

    Otra de las normas de la mencionada ley que se estima violada, es el artículo 31 y dice así la norma:

    "Artículo 31: Contra las decisiones del Consejo Nacional del Ambiente o de la Autoridad Nacional del Ambiente, en cada caso de su competencia, se podrá interponer el recurso de reconsideración que agota la vía gubernativa".

    La demandante alega que la norma transcrita ha sido violada, en vista que la nota impugnada es un acto de comunicación que no cumple con los requisitos de una resolución, siendo esto una omisión por parte de la entidad demandada, toda vez que si una decisión afecta a un particular, debe hacerse a través de una resolución y notificarla personalmente para que el afectado pueda interponer los recurso que le permite la ley.

    Igualmente, es considerada vulnerada el artículo 33 de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, que dispone lo siguiente:

    "Artículo 33: Las normas ambientales que se estiman serán aplicadas por la autoridad competente, en forma gradual y escalonada, preferiblemente en base a procesos de autorregulación y cumplimiento voluntario por parte de las empresas, y de conformidad con el reglamento respectivo".

    Subraya la parte actora

    Considera, la parte actora, que la norma citada ha sido violada en forma directa por omisión, al ordenarse la suspensión de la tramitación para obtener el permiso de la exportación de la madera que fue adquirida y procesada antes de la puesta en vigencia del Decreto Ejecutivo Nº 57 de 5 de junio y que es obligatorio la implementación gradual y escalonada para que no afecte las actividades de los nacionales.

    Igualmente se estiman transgredidos por el acto impugnado, los artículos 34 y 91 de la Ley 38 de 2000. Veamos el primero de ellos:

    Artículo 34: Las actuaciones administrativas en todas las entidades públicas se efectuarán con arreglo a las normas de informalidad, imparcialidad, uniformidad, economía, celeridad y eficacia, garantizando la realización oportuna de la función administrativa, sin menoscabo del debido proceso legal, con objetividad y con apego al principio de estricta legalidad. Los Ministros y las Ministras de Estado, los Directores y las Directoras de entidades...

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