Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Septiembre de 1994

PonenteJUAN A. TEJADA MORA
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

INDUSTRIAS LÁCTEAS, S.A., ha interpuesto demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declaren nulas, por ilegales, la Resolución Nº AR-0R-04-146 de 14 de mayo de 1987 expedida por la Administración Regional de Aduanas, Zona Oriental, y la Resolución Nº 139 de 9 de julio de 1987 dictada por la Comisión Arancelaria del Ministerio de Hacienda y Tesoro, y para que se hagan otras declaraciones.

El expediente original relativo a este litigio fue destruido como consecuencia de los hechos violentos ocurridos el 20 de diciembre de 1989, y luego de haber sido repuesto de conformidad con los artículos 496-A y siguientes del Código Judicial pasa esta Sala a decidirlo.

La Sala advierte que el punto controvertido gira sobre el aforo arancelario correctamente aplicable a la importación de cierta mercadería a los efectos del pago de los impuestos y derechos correspondientes; y que los hechos básicos que la originaron pueden resumirse así:

La Declaración-Liquidación de Aduanas, firmada por el consignatario en unión del Agente Corredor de Aduanas, describe la mercadería así: 435 cajas de COPAS DE YOGURT CON SUS TAPAS", Partida Arancelaria 39.07.01.99; y las facturas Consular y Comercial correspondientes la habían descrito así:

"COPAS Y TAPAS PARA HELADOS".

En la vía gubernativa, mediante los actos administrativos impugnados en este proceso, la Administración Regional de Aduanas, Zona Oriental, en primera instancia, y la Comisión Arancelaria en la segunda, clasificaron la mercadería como RECIPIENTES PLÁSTICOS, CON TAPA DE PRESIÓN, en la Partida 39.07.02.06.

Como se observa, no existió entre las partes discrepancia alguna en cuanto al número del Capítulo (39) y la Partida (07) del Arancel, relativos a la naturaleza de la mercadería: "MATERIAS PLÁSTICAS ARTIFICIALES ...". La controversia se circunscribe a la correcta aplicación de la Sub-Partida y al Inciso de la codificación arancelaria. Para repetir: por un lado, el consignatario clasificó la mercadería bajo la Sub-Partida 01 y el Inciso 99; en cambio, la Administración la colocó bajo la Sub-Partida 02 y el Inciso 06. Para una mejor ilustración de la discrepancia, conviene copiar el texto literal de cada Sub-Partida e I. involucrados dentro del cuadro general de la Partida 39.07.

PartidaSub-PartidaInciso

"39.07MANUFACTURAS DE LAS MATERIAS DE LAS PARTIDAS 39.01 a 39.06, INCLUSIVE.

(*) 01Artículos para el transporte o envasados, incluidos los recipientes sin asa; tapones, cubiertas, cápsulas y otros dispositivos de cierre

01Cajas con divisiones para botellas

O2Bolsas y bolsitas

O3Tripas artificiales

O4Tapones, cubiertas, cápsulas y otros dispositivos de cierre

(*) 99Los demás

39.07(*) O2Artículos para el servicio de mesa o cocina; objetos de higiene o de tocador y de economía doméstica

O1Vajilla y batería cocina (excepto vasos desechables de 6 a 14 onzas)

O2Platos plásticos desechables

03Vasos desechables de 6 a 14 onzas

04Cucharas y tenedores plásticos desechables

05Pajilla de material plástico (carrizos)

(*)O6Bandejas decoradas, recipientes con tapas de presión y ganchos para ropas

07Horquillas para colgar ropa

08Lavamanos, bidés, orinales e inodoros

09Jabones, toalleras, portarollos y otros artículos similares

10Otros artículos higiénicos que no sean para fijarse o empotrarse

11Hieleras de polietileno

99Los demás"

(Para completar la ilustración, la Sala ha marcado con un asterisco (*) cada Sub-Partida e Inciso que son la materia de esta discrepancia).

No encuentra la Sala en el expediente que haya existido puntos de vista conflictivos en cuanto al propuesto destino que daría el consignatario Industrias Lácteas, S.A. a la mercadería importada. De las constancias procesales esta Sala saca la conclusión de que la mercadería tenía como destino su utilización industrial directa y primaria por el propio consignatario en el envasado de helado fabricado por él mismo, para ser colocado en el mercado de consumo principalmente a través de abarroterías y supermercados. V. en el cuadernillo de antecedentes que la Factura Comercial, emitida en Miami, Florida, "bajo la gravedad del juramento", por el exportador norteamericano Commodity Export Corporation, indica que la mercadería consistía en "Copas y Tapas para Helado". También la Factura Consular muestra una descripción igual. En la Declaración-Liquidación de Aduanas consta que la mercadería importada consistía en "Copas de Yogurt con sus Tapas"; lo que, una vez descartada por la Sala la diferencia entre !yogurt" y "helado" (que no tiene ninguna importancia materia en este caso), confirma lo declarado en la Factura Comercial en cuanto a la utilización del envase.

De la utilización de la mercadería importada por Industrias Lácteas, S.A. en el envasado de helados producidos por esa misma empresa dan cuenta los testimonios de A.O. de Z.L. (fojas 58 a 62 del cuaderno principal...

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