Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Septiembre de 1995

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado J.P.G. en nombre y representación de CONTINENTAL AIRLINES, S.A. ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula por ilegal el Resuelto Nº 158 de 12 de enero de 1993 emitido por la Directora General de Comercio Interior, acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones, ya que según el demandante viola las siguientes normas: artículo 14 literal e) del Decreto Ejecutivo Nº 1 del 3 de marzo de 1993, artículo 773 y 774 del Código Judicial.

ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA

Según el recurrente el Director del Registro de la Propiedad Industrial resolvió negar la solicitud de registro de marca CONTINENTAL AIRLINES, S.A. y diseño para amparar servicios de transporte aéreo, terrestre, marítimos y fluvial de pasajeros; servicios de expedición y servicios de turismo, incluidos en la clase 39 de la Clasificación Internacional. Que la negación de inscripción de dicha marca se fundamentó en el literal e) del Artículo 14 del Decreto Nº 1 de 1939, el cual dispone que no podrá registrarse marcas de fábrica cuando estas sean idénticas a otra marca registrada o conocida y usada por otra persona para distinguir productos, artículos o mercancías iguales o similares o de las mismas propiedades de los que desea amparar.

Sigue manifestando el actor que el Director General del Registro de la Propiedad Industrial señaló que se vio obligado a concluir que la marca de servicio CONTINENTAL AIRLINES y diseño es una marca conocida y usada en nuestro país, de origen norteamericano, de una empresa del Estado de Nevada, la CONTINENTAL AIRLINES, INC, lo que no permite que una sociedad panameña reciba los derechos que emanan del registro de una marca en la República de Panamá. Además indica el demandante que dentro del expediente tramitado en la Dirección General de Comercio Interior y Dirección del Registro de la Propiedad Industrial no reposa documentación alguna que indique que la marca CONTINENTAL AIRLINES y diseño la cual se solicita inscribir ha sido o está siendo utilizada por persona alguna. Que la instancia legal prevista para que la supuesta sociedad norteamericana CONTINENTAL AIRLINES, INC o cualquier otra persona reclame tener un mejor derecho de propiedad de la marca CONTINENTAL AIRLINES y diseño, sería un juicio de oposición de solicitud de registro formulada por la parte afectada. Que el funcionario en cuestión ha omitido considerar que la marca CONTINENTAL AIRLINES y diseño solicitada constituye parte del nombre del demandante y que por tanto es de su propiedad. Adicionalmente, manifiesta la parte interesada que la Resolución acusada de ilegal apunta una situación interesante como lo es el que el solicitante aportó la certificación que plasma que el actor no posee licencia comercial, por lo que no puede ser considerado como comerciante.

INFORME DE CONDUCTA DE LA DIRECTORA DE COMERCIO INTERIOR

Posteriormente el M.S. le solicitó a la Directora General de Comercio Interior que rindiera informe de conducta en relación a la demanda incoada por CONTINENTAL AIRLINES, a lo que la precitada funcionaria señaló que está prohibido el Registro de marcas idénticas a otras marcas registradas y/o conocidas o usadas por otra persona en forma anterior para distinguir artículos, productos o mercancías iguales o parecidas y/o con las mismas propiedades de los o las que deseen amparar con la nueva marca, tal como lo prevé el artículo 14, literal e) del Decreto Ejecutivo Nº 1 de...

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