Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Septiembre de 1995
| Ponente | EDGARDO MOLINO MOLA |
| Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 1995 |
| Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
El licenciado J.P.G. en nombre y representación de CONTINENTAL AIRLINES, S.A. ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula por ilegal el Resuelto Nº 158 de 12 de enero de 1993 emitido por la Directora General de Comercio Interior, acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones, ya que según el demandante viola las siguientes normas: artículo 14 literal e) del Decreto Ejecutivo Nº 1 del 3 de marzo de 1993, artículo 773 y 774 del Código Judicial.
ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA
Según el recurrente el Director del Registro de la Propiedad Industrial resolvió negar la solicitud de registro de marca CONTINENTAL AIRLINES, S.A. y diseño para amparar servicios de transporte aéreo, terrestre, marítimos y fluvial de pasajeros; servicios de expedición y servicios de turismo, incluidos en la clase 39 de la Clasificación Internacional. Que la negación de inscripción de dicha marca se fundamentó en el literal e) del Artículo 14 del Decreto Nº 1 de 1939, el cual dispone que no podrá registrarse marcas de fábrica cuando estas sean idénticas a otra marca registrada o conocida y usada por otra persona para distinguir productos, artículos o mercancías iguales o similares o de las mismas propiedades de los que desea amparar.
Sigue manifestando el actor que el Director General del Registro de la Propiedad Industrial señaló que se vio obligado a concluir que la marca de servicio CONTINENTAL AIRLINES y diseño es una marca conocida y usada en nuestro país, de origen norteamericano, de una empresa del Estado de Nevada, la CONTINENTAL AIRLINES, INC, lo que no permite que una sociedad panameña reciba los derechos que emanan del registro de una marca en la República de Panamá. Además indica el demandante que dentro del expediente tramitado en la Dirección General de Comercio Interior y Dirección del Registro de la Propiedad Industrial no reposa documentación alguna que indique que la marca CONTINENTAL AIRLINES y diseño la cual se solicita inscribir ha sido o está siendo utilizada por persona alguna. Que la instancia legal prevista para que la supuesta sociedad norteamericana CONTINENTAL AIRLINES, INC o cualquier otra persona reclame tener un mejor derecho de propiedad de la marca CONTINENTAL AIRLINES y diseño, sería un juicio de oposición de solicitud de registro formulada por la parte afectada. Que el funcionario en cuestión ha omitido considerar que la marca CONTINENTAL AIRLINES y diseño solicitada constituye parte del nombre del demandante y que por tanto es de su propiedad. Adicionalmente, manifiesta la parte interesada que la Resolución acusada de ilegal apunta una situación interesante como lo es el que el solicitante aportó la certificación que plasma que el actor no posee licencia comercial, por lo que no puede ser considerado como comerciante.
INFORME DE CONDUCTA DE LA DIRECTORA DE COMERCIO INTERIOR
Posteriormente el M.S. le solicitó a la Directora General de Comercio Interior que rindiera informe de conducta en relación a la demanda incoada por CONTINENTAL AIRLINES, a lo que la precitada funcionaria señaló que está prohibido el Registro de marcas idénticas a otras marcas registradas y/o conocidas o usadas por otra persona en forma anterior para distinguir artículos, productos o mercancías iguales o parecidas y/o con las mismas propiedades de los o las que deseen amparar con la nueva marca, tal como lo prevé el artículo 14, literal e) del Decreto Ejecutivo Nº 1 de 3 de marzo de 1993. Que desde ese punto de vista la marca antes señalada fue denegada dado que la misma es conocida y usada en nuestro país, es de origen norteamericano, perteneciente a una empresa del Estado de Nevada denominada CONTINENTAL AIRLINES, INC., por lo que bajo ningún punto de vista la Dirección General de Comercio Interior consideró factible que una sociedad anónima de nacionalidad panameña adquiriera los derechos dimanantes del registro de la marca conocida y usada en nuestro país.
CRITERIO DEL PROCURADOR DE LA ADMINISTRACIÓN
De igual manera se le corrió traslado al Procurador de la Administración para que contestara la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta por CONTINENTAL AIRLINES. Mediante Vista 447 de 6 de octubre de 1993 dicho funcionario se opuso a la pretensión planteada aduciendo que al ser derogado el Protocolo sobre Derecho Marcario, no significa que es inaplicable la Ley sobre Derecho de Marcas de nuestro derecho positivo, por lo que resulta obligante hacer que se cumplan los parámetros establecidos en dicha Ley, con la finalidad de que se consagre el principio de que las autoridades de la República deben proteger el nombre de un comerciante y que el mismo forma parte de su patrimonio. Que las autoridades del Ministerio de Comercio e Industria actuaron de oficio al negar la inscripción de una marca que pertenecía a una empresa extranjera.
También señala el Procurador de la Administración que ha quedado plenamente demostrado que se trataba de marcas de fábrica exactamente idénticas tanto en las palabras como en los productos que...
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