Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Septiembre de 2005

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado E.I.P. quien actúa en representación de BALDAMINA ATENCIO VDA. DE GRIMAS, ha presentado Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, el acto administrativo contenido en la Resolución No. 506-03-15 del 21 de octubre de 2003, emitido por el Sub-Director de Catastro y Bienes Patrimoniales, del Ministerio de Economía y Finanzas y los actos confirmatorios.

Solicita además que, en virtud de lo anterior se mantenga la descripción gráfica dentro del plano No. 87-34826, correspondiente a la finca No. 66537, Tomo 1517, F. 498, de propiedad de BALDAMINA ATENCIO VDA. DE GRIMAS, tal como estaba antes de que se dictara la resolución cuya nulidad se solicita por medio de la presente demanda.

CONTENIDO DEL ACTO IMPUGNADO

La Resolución No. 506-03-15 fechada 21 de octubre de 2003 resuelve lo siguiente:

"1. Dejar sin efecto únicamente la entrada libre de más o menos 50.00 metros, dibujada en el plano No. 87-34826, aprobado el 9 de junio de 1978, que había sido establecida como Servidumbre de Acceso, para la segregación de un globo de terreno de 5535.72 metros2, de la Finca No. 29, Tomo 1, F. 170, a favor de B.A.V. de Grimas, que hoy constituye la Finca No. 66537, Tomo 1517, Folio 498.

  1. Ordenar al J. de la Sección de Aprobación de Planos del Departamento de Cartografía de esta Dirección, hacer las anotaciones del caso, en el plano original No.87-34826.

  2. Ordenar a la Dirección General del Registro Público, Sección de la Propiedad, sobre el contenido de esta Resolución..

  3. Contra la presente resolución proceden los recursos ..."

    FUNDAMENTACIÓN DE LA DEMANDA

    La parte actora señala que el acto atacado tiene su origen en la solicitud de anulación del plano promovida por la sociedad VENUS, S.A., en la cual se hicieron dolosamente señalamientos que no son ciertos y cuyo objetivo era la eliminación de la prueba de la existencia de vieja data de un camino activo, que da acceso a la finca 66537, para impedir que se de el reconocimiento de ciertos derechos que la señora BALDAMINA ATENCIO VDA. DE GRIMAS ha solicitado ante la jurisdicción ordinaria.

    En cuanto al limite de colindancia de las dos fincas privadas mencionadas, sostiene que existe un área de terreno en conflicto y cuya propiedad se encuentra pendiente de determinación en un proceso que se tramita en el Juzgado Décimo Séptimo del Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, propuesto por VENUS, S.A. desde el 31 de agosto de 2001, en torno al lindero norte colindante con la finca 66537 de propiedad de BALDAMINA ATENCIO VDA. DE GRIMAS.

    También señala que sobre la misma área de terreno, se encuentra vigente orden fechada 1 de octubre de 2001, donde el Juzgado Décimo Séptimo del Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá ordena al Municipio de Panamá, para que se abstenga de otorgar permiso de construcción o practicar cualquier otro acto que afecte derechos de paso de la señora ATENCIO VDA. DE GRIMAS y sus familiares, a través del camino que existe sobre la finca 77 de propiedad de VENUS, S.A. para acceder a la finca 66537, medida que guarda relación con un proceso sumario de Constitución de Servidumbre presentado por la señora ATENCIO VDA. DE GRIMAS contra V., S.A.

    Una vez descritos los hechos anteriores, el recurrente le atribuye a la resolución impugnada varios cargos de ilegalidad, el primero de ellos recae en el artículo 34 de la Ley 38 de 2000:

    Artículo 34: Las actuaciones administrativas en todas las entidades públicas se efectuarán con arreglo a normas de informalidad, imparcialidad, garantizando la realización oportuna de la función administrativa, sin menoscabo del debido proceso legal, con objetividad y con apego al principio de estricta legalidad.

    En concepto del petente esta norma incorpora como uno de sus elementos de invariable acatamiento el seguimiento del principio constitucional del debido proceso legal a todas las actuaciones que de una forma u otra impulse o realice la administración pública o los agentes que la conforman.

    Considera que la norma invocada fue violada de manera directa por omisión, debido a que la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales no corrió traslado a la señora ATENCIO VDA. DE GRIMAS, de la solicitud de anulación de plano No. 87-34826, correspondiente a la finca No. 66537, a pesar que afectaba sus derechos.

    A juicio del demandante, la situación advertida también ocasiona la infracción del artículo 75 de la Ley 38, que contiene una regla común a todo procedimiento administrativo, ya que consagra el principio de contradicción, disponiendo la necesidad de dar...

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