Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 22 de Septiembre de 1995

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 1995
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Lcdo. G.R., actuando en representación de DENIS ARLEIDES BARRIOS CANO, ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con el objeto de que se declare nulo por ilegal, el DECRETO DE PERSONAL Nº 1013 de 30 de diciembre de 1993, emitido por el Presidente de la República, por conducto del Ministerio de Educación, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

En la demanda se solicita a la Sala que declare que son ilegales y por tanto nulos, los actos administrativos distinguidos como Decreto de Personal Nº 1013 de 30 de diciembre de 1993 y la Resolución Nº 28 de 24 de mayo de 1994.

El Lcdo. R. afirma que se ha violado el artículo 127 y 133 de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación.

Sostiene el Lcdo. R., que su representado ingresó al ramo de educación como Maestro de II Categoría el 4 de diciembre de 1969 mediante Decreto Nº 718 del 26 de noviembre de 1969. Posterior a ello, fue nombrado como Director Provincial I. Permanente en la Dirección Provincial de Educación de Los Santos, y en 1992 es nombrado Director Provincial con funciones de Supervisor de Huertos Escolares en la mencionada Dirección Provincial de Educación de Los Santos, mediante Resuelto 1520 de 7 de junio de 1991. El 13 de septiembre de 1993, mediante Decreto de Personal de esa misma fecha, el Ministerio de Educación dejó sin efecto el nombramiento de DENIS ARLEIDES BARRIOS como Director Provincial I con funciones de Supervisor de Huertos Escolares y lo nombra en el mismo decreto, como Maestro A-1 de agricultura en la Escuela Plinio Moscoso, en Pedasí. Finalmente sostiene el Lcdo. R., que el salario de su representado como Director Provincial I con funciones de Supervisor de Huertos Escolares era de B/.1.000.00 mensuales, y el salario con el que se pretende nombrar es B/.339.00 mensuales, por lo que se evidencia un desmejoramiento salarial aunado al hecho de que se traslada a un área de difícil acceso.

El apoderado judicial de parte actora estima que el acto impugnado viola el artículo 127 de la Ley 47 de 1946, Orgánica del Ministerio de Educación, que hace referencia a la estabilidad de la que gozan todos los miembros del personal y administrativo de educación que haya sido nombrado o que posteriormente se nombre, de acuerdo con las disposiciones de dicha ley, con excepción de los traslados en concepto de recompensa o por falta cometida mediante proceso establecido en la misma. A su juicio, la violación es directa por comisión, dado que tanto en el Decreto de Personal como el acto que lo confirma, se desconocieron derechos subjetivos de su representado contenido en el...

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