Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Septiembre de 2000

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Lcdo. I.B., actuando en representación de COHEN Y ATTIA INTERNACIONAL, S.A., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, con el objeto de que se declare nula por ilegal, la Resolución Nº8193-95-D.G. de 18 de julio de 1995, dictada por el Director General de la Caja de Seguro Social, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante el acto impugnado se resuelve condenar a la empresa COHEN Y ATTIA INTERNACIONAL, S.A., a pagar a la Caja de Seguro Social, la suma de cuarenta y seis mil quinientos noventa y cuatro balboas con treinta y cuatro centésimos (B/46,594.34) en concepto de cuotas de seguro social, primas de riesgos profesionales y recargos de Ley, sumas dejadas de pagar durante el período comprendido del mes de enero de 1991 a diciembre de 1994, más los intereses que se causen hasta la fecha de su cancelación. El Director de la Caja de Seguro Social sostiene que de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social y el artículo 26 de la Constitución Nacional, el Departamento de Auditoría a Empresas procedió a examinar los libros de contabilidad, comprobantes de pago, planilla y demás documentos de la empresa COHEN Y ATTIA INTERNACIONAL S. A., distinguida con el número patronal 30-611-0466, y se determinó condenar a dicha empresa a pagar la suma antes señalada. En Resolución Nº1341-96 D.G. de 30 de septiembre de 1996, la Directora General de la Caja de Seguro Social absolvió recurso de reconsideración, mantiene en todas sus partes la Resolución Nº 1341-96 D.G. de 30 de septiembre de 1996 y concede la apelación interpuesta en subsidio ante la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, que fue resuelta en Resolución Nº15,016-97--J.D. de 24 de julio de 1997, en la que se confirma en todas sus partes la Resolución Nº 8193-95-D.G. de 18 de julio de 1995.

  1. La pretensión y su fundamento.

En la demanda se formula pretensión para que la Sala Tercera declare que es nula por ilegal, la Resolución Nº8193-95-D.G. de 18 de julio de 1995, dictada por el Director General de la Caja de Seguro Social, como también se solicita se declare la nulidad de los actos confirmatorios. Como consecuencia de las declaraciones anteriores, se solicita que el Tribunal deje sin efecto la orden de pago por la suma de cuarenta y seis mil quinientos noventa y cuatro balboas con treinta y cuatro centésimos (B/46,594.34) emitida por la Dirección General de la Caja de Seguro Social, en concepto de cuotas de seguro social, prima de riesgos profesionales y recargos de Ley, sumas dejadas de pagar durante el período comprendido del mes de enero de 1991 a diciembre de 1994, más los intereses que se causen hasta la fecha de su cancelación en contra de su representada.

El apoderado judicial de la parte actora, fundamenta su solicitud en los siguientes hechos:

PRIMERO

Mediante el Informe de Auditoría A.E.I. 95-42 de 15 de mayo de 1995, el Departamento de Auditoría a Empresas de la Dirección Nacional de Auditoría Interna de la Caja de Seguro Social, responsabilizó a nuestra representada al pago de CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BALBOAS CON TREINTA Y CUATRO CENTESIMOS (B/7.46,594.34) en concepto de omisiones en el pago de cuotas de seguro social y salarios devengados por A.R., M.D.B., L.D.A., D.M., J.A., ITZIA BRUNETTE, Y E.A., quienes, como señala y pretende sostener el Departamento en referencia, devengan salarios como trabajadores de la empresa.

SEGUNDO

Como consecuencia de éste, mediante la Resolución Nº 8193.95-D.G. de 18 de julio de 1995, se condenó a nuestra representada "a pagar a la Caja de Seguro Social la suma de CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BALBOAS CON TREINTA Y CUATRO CENTESIMOS (B/.46,594.34) en concepto de cuotas de seguro social, prima de riesgos profesionales, y recargos de Ley, sumas dejadas de pagar durante el período comprendido del mes de enero de 1991 a diciembre de 1994, más los intereses que se causen hasta la fecha de su cancelación."

TERCERO

A través de escrito que fue presentado el día 16 de noviembre de 1995, sustentamos nuestro recurso de reconsideración con apelación en subsidio. Fundamentándolo en las siguientes razones:

  1. Que las sumas consideradas por el Departamento de Auditoría a Empresas como omitidas, referentes a los señores E.C., R.A.R., LUISA DE ALEMAN, M.B., DURGA MALKANI, J.A., no corresponden a salarios por prestación de servicios recibidos por nuestra representada.

B) Los montos determinados como omitidos, por el Departamento de Auditoría a Empresas, a nuestro entender corresponden a una típica relación laboral entre la empresa HOLSON CORP. S.A., y sus trabajadores, y esta quien por tanto debe hacer el pago de las retenciones respectivas a la Caja de Seguro Social.

HOLSON CORP, S.A., es una sociedad anónima constituida según las leyes de la República de Panamá, tal como le fue acreditado a los señores auditores de la Caja de Seguro Social que, según los archivos de la empresa, reúne los requisitos fundamentales como persona jurídica independiente y cuyo giro normal comercial es diferente al de nuestra representada.

C) Que entre nuestra representada y HOLSON CORP. S.A., sólo existe una relación de carácter comercial común en la Zona Libre de Colón, diferenciándose claramente su Junta Directiva, actividad comercial, constitución, así como su organización administrativa, que es independiente y distinta de la COHEN Y ATTIA INTERNACIONAL, S. A..

Por lo anterior sostenemos que los trabajadores de HOLSON CORP. S.A., desarrollaban sus prestaciones de servicios bajo los parámetros y condiciones que le establecían los órganos de decisión de aquella, con entera independencia de nuestra representada y dentro del o los horarios que aquella le imponía, sin que tuviéramos ningún tipo de control de asistencia, medios de ejecución, condiciones contractuales etc..

Entre nuestra representada y los trabajadores de aquella empresa, entonces, no existen elementos de subordinación jurídica o dependencia económica, (como quizás será la supervisión) dentro de los días, horas o períodos en que tales trabajadores brindaban sus servicios a HOLSON CORP. S.A..

D) Que el cargo contenido en el rublo de NO IDENTIFICADOS, es ilegal, por cuanto que la Caja de Seguro Social no está legítimamente autorizada para hacer cargos sin determinar la preexistencia de una relación laboral de la cual surja para la empresa, o cualquier persona que se le califique como patrono, la obligatoriedad de hacer retenciones sin identificar a nombre de qué trabajador surgirá el derecho a la cuota obrero-patronal.

Además, tal como se...

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