Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Septiembre de 2003

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación conoce el resto de los Magistrado que integran la Sala Tercera, de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, promovida por la firma De Obaldía & García de Paredes, en representación de ASFALTOS PANAMEÑOS, S.A., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 192-01 D.G. de 23 de febrero de 2001, dictada por la Dirección General de la Caja de Seguro Social, los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

La presente demanda no fue admitida por el Magistrado Sustanciador, mediante auto de 24 de febrero de 2003, basándose en los siguientes argumentos:

En primer término, se observa que la Resolución confirmatoria Nº 32,078-2002-J.D. de 30 de julio de 2002, se aportó en copia simple y sin constancia de su notificación al interesado; incumpliendo así con lo preceptuado en el artículo 44 de la Ley 135 de 1943, en concordancia con lo dispuesto, en el artículo 833 del Código Judicial.

Como segunda deficiencia, íntimamente vinculada a la anterior, cabe señalar que aún cuando la parte actora acreditó que le solicitó dicho documento al funcionario demandado, omitió pedirle al Magistrado Sustanciador que gestionara la obtención de la Resolución Nº32,078-2002-J.D. de 30 de julio de 202, tal como lo prevé el artículo 46 de la ley 135 de 1943.

Encontrándose el proceso en este estado los Magistrados que integran la Sala Tercera, proceden a emitir las siguientes consideraciones en torno a la apelación planteada.

Luego de un análisis del expediente se infiere, que en efecto, el actor no aportó la copia autenticada de la Resolución confirmatoria Nº 32.078-2002-J.D. de 30 de julio de 2002, con las constancias de su notificación. (Cfr. fs.6 a 9)

En atención a la deficiencia señalada, el artículo 44 de la Ley 135 de 1946, expresa claramente que el actor deberá acompañar a la demanda con una copia del acto impugnado, con las constancias de su publicación, notificación o ejecución, según los casos. Esta norma es extensiva a los actos confirmatorios, los cuales deben ser aportados debidamente autenticados y notificados.

Dicha formalidad es necesaria a fin de que esta Superioridad pueda verificar si la demanda bajo estudio fue interpuesta oportunamente, ya que es a partir de la fecha de notificación del acto que decide en forma definitiva la actuación...

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