Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Septiembre de 2004

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación conoce el resto de la Sala Tercera, de la Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción, interpuesta por el licenciado C.C., quien actúa en representación de la señora A.R.G., para que la Resolución NºAR-OR-04-005 del 6 de enero de 2004, dictada por la Administración de la Región de Aduanas, Zona Oriental, sea declarada nulo, por ilegal; al igual que sus actos confirmatorios y se realicen otras declaraciones.

Mediante auto de 13 de abril del 2004, el M.S. admitió la demanda presentada, remitiéndose copia a la Administración Regional de Aduanas, Zona Oriental, para que rindiera un informe explicativo de conducta y se corrió traslado a la Procuraduría de la Administración, por el término de cinco (5) días, institución esta que presentó el recurso que nos ocupa.

  1. ARGUMENTO DEL APELANTE

    Al sustentar el recurso de alzada, mediante Vista No. 331 del 30 de junio de 2004, la señora Procuradora de la Administración se opone a la decisión adoptada por el Sustanciador, por lo que solicita sea revocada, indicando que la demanda presentada ha sido encausada contra una resolución que se dictó en un juicio o proceso de naturaleza penal, el cual no es acusable ante la jurisdicción contencioso-administrativa, tal como lo establece el numeral 2 del artículo 28 de la Ley 135 de 1943, modificada por el artículo 17 de la Ley 33 de 1946. Aunado a lo anterior, estas leyes y el Código Judicial son las normas que le otorgan la competencia a la Sala y la facultan para conocer de los procesos Contencioso-Administrativos contra actos administrativos, pero no contra actos jurisdiccionales, atribuidos en este caso, por Ley, al Órgano Ejecutivo.

    La señora Procuradora de la Administración expone que, la Resolución impugnada es un acto jurisdiccional dictado por la Administración Regional Aduanera, Zona Oriental, dentro de un proceso penal aduanero, tal como se muestra en el expediente judicial de dicha entidad rotulado "Sumarias seguidas a la empresa Game Boy International, S. A. por posibles irregularidades aduaneras"; y como lo plasma el Informe de Conducta que indica que se trata de hechos constitutivos de delito de Contrabando y Defraudación y que de cuya comisión se encontró responsable a la señora A.R., representante legal de la empresa, en atención a lo dispuesto en el artículo 1259 del Código Fiscal que dicta: "cuando el inculpado sea una persona jurídica, los cargos se formularán a su representante legal"

    Menciona la Señora Procuradora que el proceso penal aduanero se originó cuando la sociedad Game Boy International S.A. se amparó de la licencia Fitozoosanitaria de Importación Nº135263 del 13 de marzo de 2001, que le permitía importar 25,000 Kg. de hígado de res, para importar carne de pollo, producto no amparado por esta licencia, lo que constituye un delito de defraudación aduanera, porque se incurrió en una declaración falsa de los productos importados, se alteró la cantidad, la calidad, la clase y el valor de la mercancía, vulnerándose el artículo 18 de la Ley 30 de 8 de noviembre de 1984, relativo al delito de defraudación aduanera. En atención a esta norma, constituye delito de defraudación aduanera "la realización de cualquier operación aduanera empleando documentos o declaraciones falsas en los que se altere el peso, cantidad...

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