Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Septiembre de 2006

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado Generoso Guerra, actuando en representación de J.M.A., ha interpuesto Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción, con el propósito que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° CNV-258-03 de 3 de octubre de 2003, proferida por la Comisión Nacional de Valores, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

En resolución calendada el 5 de abril de 2004, fue admitida la demanda presentada, con la cual también se ordenó correr traslado de la misma por el término de cinco (5) días al Comisionado Presidente de la Comisión Nacional de Valores y a la Procuraduría de la Administración.

  1. ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO

    Mediante el acto administrativo impugnado contenido en la Resolución Nº CNV-258-03 de 3 de octubre de 2003, proferida por la Comisión Nacional de Valores, se resolvió lo siguiente:

    Primero: SUSPENDER por el término de un (1) año, las Licencias de Ejecutivo Principal N° 4 y de Corredor de Valores N° 1, que le fueron otorgadas por esta Comisión al señor F.G.R.V., mediante Resoluciones N° CNV-038-01 de 22 de febrero de 2001 y N° CNV-396-01 de 1 de octubre de 2001, respectivamente, por haber violado las disposiciones contenidas en el numeral 5 y 7 del artículo 25 del Decreto Ley 1 de 1999, relativo a la suspensión, revocación de licencias y otras medidas.

    Segundo: IMPONER a la señora MARINA DE LA GUARDIA ROBINSON multa de Dos Mil Quinientos Balboas (B/.2,500.00), por haber violado las disposiciones contenidas en los numerales 1 y 2 del artículo 7 del Acuerdo 9-2001 de 6 de agosto de 2001, relativas al rol y funciones del oficial de cumplimiento de una Casa de Valores

    Tercero: IMPONER al señor J.M.A. multa de Mil

    Balboas (B/.1,000.00), por haber violado las disposiciones contenidas en el

    artículo 200 del Decreto Ley 1 de 1999, relativo a la prohibición de toda

    persona de hacer, o hacer que se hagan, en un informe cualquier otro documento

    presentado a la Comisión declaraciones que dicha persona sepa, o tenga motivos

    razonables para creer, que en el momento en que fueron hechas, y a la luz de

    las circunstancias en que fueron hechas, eran falsas o engañosas en algún

    aspecto de importancia.

    Cuarto:IMPONER a la Casa de Valores PEGASUS CAPITAL CORP. multa de Cincuenta Mil Balboas (B/.50,000.00) por haber violado las disposiciones contenidas en los numerales 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 25, relativas a la suspensión, revocación de licencias y otras medidas, y el artículo 200 del Decreto Ley 1 de 1999.

    Quinto:IMPONER a la sociedad PEGASUS SECURITIES CORP. multa de Diez Mil Balboas (B/.10,000.00), por haber violado la disposición contenida en el artículo 200 del Decreto Ley 1 de 1999.

    Sexto: IMPONER a la firma de contadores públicos autorizados MORENO & NAVARRO, multa de Diez Mil Balboas (B/.10,000.00), por haber violado el artículo 200 del Decreto Ley 1 de 1999; el Acuerdo 2-000 de 28 de febrero del 2000, el Acuerdo 8-2000 de 22 de mayo de 2000, modificado por el Acuerdo 10-2001 de 17 de agosto de 2001 y por el Acuerdo 7-2002 de 14 de octubre de 2002, por los cuales esta Comisión adoptó las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad y las Normas Internacionales de Auditoria (NIA), dictadas por el Comité Internacional de Prácticas de Auditoria...

    Al presentarse el Recurso de Reconsideración, se confirmó el punto tercero de la Resolución atacada, mediante su acto confirmatorio, la Resolución N° CNV-292-03 de 12 de noviembre de 2003.

    II-ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA

    La parte demandante sustenta su pretensión, elaborando una narración sucinta de los hechos que motivaron la actuación de su representado hasta la sanción impuesta por la Comisión Nacional de Valores, alegando que las actividades llevadas a cabo por el mismo, desde el inicio de sus labores en la Casa de Valores, PEGASUS CAPITAL CORP., se han dado al marco de la legalidad, amparadas bajo el Decreto Ley 1 de 1999.

  2. NORMAS LEGALES INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

    El demandante estima violado directamente, por omisión, el artículo 44 del Decreto Ley 1 de 1999, el cual a la letra señala:

    Artículo 44: La Comisión podrá requerir a las casas de valores que nombren un oficial de cumplimiento, el cual tendrá la responsabilidad de velar porque la casa de valores y sus dignatarios, corredores de valores...

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