Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Septiembre de 1996

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado J.P.G. ha presentado Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción en representación de J.A.P.B., para que se declare nula por ilegal la Resolución Nº 213-1307 de 11 de marzo de 1996, dictada por la Administración Regional de Ingresos del Ministerio de Hacienda y Tesoro, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

El Magistrado Sustanciador procede a examinar la demanda a fin de determinar si cumple con todos los presupuestos procesales necesarios para que pueda ser admitida.

Salta a la vista que la parte actora no agotó la vía gubernativa y además de que interpuso la demanda ante este Tribunal en forma extemporánea de conformidad con lo preceptuado en los artículos 1220 y subsiguientes del Código Fiscal y el artículo 27 de la ley 33 de 1946, respectivamente, referentes al agotamiento de la vía gubernativa y a la prescripción de una demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción. Dichas normas son determinantes al señalar cuando se agota la vía gubernativa para reclamar derechos subjetivos lesionados, y el término de prescripción que es de 2 meses a partir de la notificación o publicación del acto administrativo.

Con respecto al caso que nos ocupa, consta en el expediente que la resolución Nº 213-1307 de 11 de marzo de 1996, en la cual se ordenó a J.P.B. el pago de la suma de B/.51,112.71 más intereses, en concepto de Impuesto Sobre la Renta, fue notificada al licenciado J.P.G., en condición de su apoderado legal el día 12 de marzo de 1996.

El día 1 de abril de 1996, el Apoderado Legal del contribuyente presenta y sustenta, Recurso de Reconsideración con Apelación en Subsidio.

Mediante Resolución Nº 213-1912 de fecha 3 de abril de 1996, la Administración Regional de Ingresos de la Provincia de Panamá, resolvió rechazar por improcedente el Recurso de Reconsideración con Apelación en Subsidio interpuesto contra la Resolución Nº 213-1307 de fecha 11 de marzo de 1996, por no cumplir con las formalidades establecidas en los artículo 960 y 1201 del Código Fiscal, además ordenó al contribuyente el pago de las sumas adeudadas al Fisco.

El 8 de abril de 1996, el Apoderado Legal de PADILLA BELIZ se notificó de la Resolución Nº 213-1912 de 3 de abril de 1996.

El 12 de abril de 1996 el recurrente presenta Recurso de Apelación ante la Comisión de Apelaciones de la Dirección General de Ingresos. Dicha Comisión, en Resolución Nº 205-031 de 23 de abril de 1996, determinó que dicho recurso era...

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