Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Septiembre de 1998

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma V., F., M. y Asociados, actuando en representación de A.O.B., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con el objeto que se declare nula por ilegal la Resolución Nº 37 de 8 de noviembre de 1996, emitida por el Director General de la Policía Técnica Judicial, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

En la demanda se formula una pretensión contencioso administrativa de plena jurisdicción consistente en una petición dirigida a la Sala Tercera para que ésta declare la nulidad de los actos impugnados, ordene el reintegro del demandante al cargo que desempeñaba en la Policía Técnica Judicial, y además solicita el pago de los salarios dejados de percibir.

Sostiene el apoderado judicial del demandante que el acto impugnado ha infringido los artículos 11, 22, 45 y 49 de la Ley 16 de 1991, y los artículos 279 y 2423 del Código Judicial.

El Director General de la Policía Técnica Judicial envió el respectivo informe explicativo de conducta mediante el Oficio No. A.L. 0415-97 de 28 de abril de 1997. En dicho oficio se expresa, de fojas 35 a 37 del expediente, lo siguiente:

"...

En el presente caso procedimos de acuerdo a las atribuciones conferidas por la Ley 16 de 9 de julio de 1991, que en su artículo 20 establece:

"Artículo 20: ... Los jefes de Departamento y Secciones y demás servidores públicos serán nombrados y removidos conforme a la Ley por el Director General de la Policía Técnica Judicial, previo concepto del Procurador ...".

En atención con lo dispuesto en la norma transcrita procedimos a destituir al señor B.V. una vez el señor P. General de la Nación emitiera Previo Concepto favorable mediante oficio DPG-1045-96 de 5 de agosto de 1997. La destitución del señor A.O.B.V. se debió al hecho de que el prenombrado, para el día 6 de mayo de 1990, fecha en que salieron de manera ilegal del territorio nacional, los hermanos A.L.P. y L.F.P., se encontraba laborando en las oficinas del Departamento Nacional de Investigaciones (DENI) del Departamento Nacional de Migración de Paso Canoas ... del proceso incoado por la aludida agencia de instrucción se llegaron a aportar suficientes elementos que a juicio de la citada Fiscalía, constituyen prueba fehaciente para establecer la vinculación del prenombrado funcionario con la salida ilegal hacia Costa Rica de ambos hermanos PURCELL, toda vez que existían testimonios de funcionarios de migración ubicados en la zona fronteriza, que manifestaron que el señor B.V. estaba gestionando la salida de ambos hermanos ... si bien es cierto que el señor A.O.B.V. fue favorecido con un sobreseimiento provisional por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, ello no presta mérito a cosa juzgada, ya que al surgir nuevos elementos probatorios puede reabrirse el proceso, lo cual no guarda relación con el proceso administativo que se le instruya, ya que la autoridad nominadora puede proceder a la destitución del cargo del funcionario que esté señalado como autor de la comisión del delito, siempre y cuando la actuación desplegada configure una falta administrativa que...

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