Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Septiembre de 1998

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Licenciada G.V. de A., actuando en su propio nombre y representación, ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con el objeto de que se declare nula por ilegal la Resolución Nº 002-96 de 25 de enero de 1996, dictada por el Presidente de la Junta Directiva de la Autoridad de la Región Interoceánica.

La parte actora sostiene que el acto administrativo impugnado infringe los artículos 35, 36 y 43a de la Ley Nº 5 de 25 de febrero de 1993 modificada por la Ley Nº 7 de 7 de marzo de 1995 y el artículo 1947 del Código Judicial. Dichas normas son del siguiente tenor literal:

"Artículo 35: Los arrendamientos y concesiones de bienes revertidos se conferirán por un plazo negociado entre las partes, en forma consona con los requerimientos de los proyectos correspondientes y de los intereses del Estado ...".

"Artículo 36: Los reglamentos que expida el Organo Ejecutivo en desarrollo del presente capítulo, así como sus reformas, si las hubiera, serán publicados en la Gaceta Oficial y en dos (2) periódicos de amplia circulación nacional".

"Artículo 43a: En caso de que los residentes de viviendas del Area Revertida deban desocuparlas por razones de cambio de suelo, asignación de otras funciones para la operación del Canal, expansión de los puertos o de la Zona Libre, serán reubicados en condiciones similares a las que mantenían".

"Artículo 1947: Al arrendatario que pueda oponer su contrato a terceros adquirentes, se le señalará una indemnización acorde con los perjuicios que sufra como resultado de la expropiación".

El Administrador General de la Autoridad de la Región Interoceánica rindió un informe explicativo de la actuación mediante Nota AG/DL/956/96 de 18 de octubre de 1996 visible de fojas 31 a 33 del expediente.

La Procuradora de la administración emitió V.F. Nº 536 de 6 de diciembre de 1996, visible de fojas 34 a 40 del expediente.

La demandante considera infringido, por quebrantamiento de las formalidades legales, el artículo 36 de la Ley Nº 5 de 25 de febrero de 1993, modificada por la Ley Nº 7 de 7 de marzo de 1995, debido a que la Junta Directiva de la A.R.I. -cuyos miembros son nombrados por el Ejecutivo- al emitir la Resolución Nº 002-96 de 25 de enero de 1996 que aprueba el Reglamento de Adjudicación de Viviendas para los Arrendatarios de C.S. jamás publicó ni en los periódicos, ni en la Gaceta Oficial la precitada resolución, violando así dicha disposición legal por falta de cumplimiento del...

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