Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Septiembre de 1997

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La licenciada R.L.S., en representación de F.Q.C., ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº LP-017-RA de 5 de diciembre de 1995, emitida por el Ministro de Desarrollo Agropecuario y para que se hagan otras declaraciones.

LO QUE SE DEMANDA

La parte actora solicita a esta S., de lo Contencioso Administrativo, que proceda a declarar que es ilegal la Resolución Nº ALP-017-RA de 5 de diciembre de 1995 emitida por el Ministro de Desarrollo Agropecuario. Mediante dicha resolución se procedió a revocar en todas sus partes la Resolución Nº D. N. 077-94 de 29 de julio de 1994, y se anula la solicitud de la señora F.Q.C. para la adjudicación de un globo de terreno.

De igual manera, se declare que es ilegal, la Resolución Nº DR-44-92 de 22 de mayo de 1992 mediante la cual se autorizó traspaso de un globo de terreno del señor G.R. a favor de J.N.P. y se ordenó continuar trámite de titulación.

Producto de las anteriores declaraciones, se declare que la señora F.Q.C. tiene derecho a que le sean reconocidos los derechos posesorios que viene ejerciendo sobre una parcela de terreno de 300 metros cuadrados en Vista Hermosa, Corregimiento de Pacora, y que se le faculte continuar con el trámite de titulación de la misma.

INFORME DE LA ENTIDAD DEMANDADA

En informe de conducta DMN-610-96 de 4 de marzo de 1996, que reposa a fs. 22-25 del expediente contencioso, el Ministro de Desarrollo Agropecuario procedió a explicar su actuación con relación al acto cuya ilegalidad se acusa, en los siguientes términos:

"Procedente de la Dirección Nacional de Reforma Agraria fue recibido en grado de Apelación el expediente del conflicto entre J.N.P.V.F.Q., sobre un globo de terreno ubicado en la Comunidad de Vista Hermosa, Corregimiento de Pacora, Distrito y Provincia de Panamá.

...

Una vez cumplidos los trámites exígidos (sic) por el recurrente y opositor este despacho entra al análisis del conflicto en los términos siguientes: ...

En este sentido consta en el expediente objeto de la controversia agraria elementos que indican que las partes realizaron actos tendientes a obtener de la Oficina de Reforma Agraria la parcela, objeto del conflicto, así para julio de 1992, el señor J.N.P., solicita a la Oficina en Chepo, adjudicación a título oneroso de la misma parcela que solicitara el 21 de abril de 1993, F.Q..

Todos estos documentos fueron recibidos y sellados en la Oficina de Reforma Agraria en Chepo e incorporados al expediente, acciones calificadas como actos positivos de los peticionarios de obtener la parcela en conflicto.

La vigilancia del manejo correcto de los expedientes es responsabilidad directa del Funcionario Sustanciador, de ninguna manera podemos aceptar que casi dos (2) años después el funcionario sustanciador se percata de una supuesta falla en el trámite de una Solicitud, tiempo de sobra había para corregir el supuesto entuerto, sin embargo se dio una dejación que ninguna manera es responsabilidad del S.P..

Ante la situación planteada no hubo otro camino que darle el mérito correspondiente a los documentos que sellados e incorporados al expediente se entiende que fueron legitimados por la Oficina de Reforma Agraria."

OPOSICIÓN AL RECURSO

Por su parte, el señor J.N.P., mediante apoderado legal se opuso a las pretensiones de la parte actora indicando que "la solicitud de la franja de terreno en discusión ni siquiera, por parte de F.Q. era conocida la superficie de la misma, igual sucedió con mi representado, la superficie en definitiva tendría que ser conocida luego de las inspecciones de rigor que tendría que adelantar la Reforma mediante sus técnicos, obsérvese que J.P. manifestó que era 400 metros, F.Q. dijo que era 0 Hects, 0 metros; el topógrafo de P. dijo que era más de 1,000 mts y el de F. dijo que eran 800 m. y en definitiva quedaron sólo 150 metros" (f. 40).

Aunado a lo expuesto, la contraparte indicó que "en cuanto a la argumentación de la representación de la accionante en el sentido de que G.R. abandonó la posesión y por tanto dicha transferencia es nula, nos permitimos decirle que no hay ninguna disposición legal que respalde ese documento, además de que en todo caso la discusión de la posesión es entre J.N.P. y FULVIA QUEZADA y no entre ésta y GREGORIO...

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