Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 24 de Septiembre de 1999

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La licenciada C.M.A., en representación de la sociedad EL TRIÁNGULO, S.A., interpuso ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia demanda contenciosa-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nulas, por ilegales, las Resoluciones Nº 234 del 6 de octubre de 1997 y Nº 469 del 12 de noviembre de 1997, a través de los cuales, la señora Ministra de Salud, dejó sin efecto la adjudicación de la Solicitud de Precios Nº 096165-2 (II Convocatoria) que se hizo a favor de EL TRIÁNGULO, S.A. y la adjudicó a la sociedad CLIMA CONTROL, S. A.

  1. HECHOS MEDULARES DE LA DEMANDA

    1. El día 31 de diciembre de 1996 se celebró el acto público relativo a la Solicitud de Precios Nº 096165 (II Convocatoria), en la que participaron las empresas COPANAC, S.A., EL TRIÁNGULO, S.A. y CLIMA CONTROL, S.A., para la compra e instalación de un sistema de aire acondicionado y de otros equipos.

    2. En mayo de 1997, el Departamento de Compras del Ministerio de Salud informó a la sociedad EL TRIÁNGULO, S.A., que procedería a adjudicarle definitivamente la Solicitud de Precios, en vista de que la empresa CLIMA CONTROL, S.A., que había ofrecido el mejor precio (B/.31.500.00), estaba inhabilitada para participar en actos públicos, según Resuelto Nº 91 del 20 de diciembre de 1996.

    3. Mediante Orden de Compra Nº 971693 calendada 2 de julio de 1997, se autorizó la compra de los suministros mencionados, por la suma de B/.34,596.63., por lo cual, la empresa EL TRIÁNGULO, S. A. procedió a ejecutar el acto de compra consignado en el trámite de adjudicación contractual, con la certeza y seguridad de que estaba plenamente autorizada por el Ministerio de Salud.

    4. Sin embargo, el Ministerio de Salud, a través del acto acusado, dejó sin efecto la adjudicación hecha a favor de EL TRIÁNGULO, S.A., bajo el argumento de que la Dirección General de Proveeduría y Gastos, por medio del Resuelto Nº 19 de 2 de marzo de 1997, había dejado sin efecto el Resuelto Nº 91 ibidem, que inhabilitó a CLIMA CONTROL, S.A. para participar en actos públicos por un período de tres meses.

  2. EL INFORME DE CONDUCTA

    En el informe explicativo de conducta, la señora Ministra de Salud sostiene que la decisión impugnada se emitió porque, a través de la nota fechada 10 de septiembre de 1997, que le envió el representante legal de CLIMA CONTROL, S.A., ese Despacho Superior se percató de que la Dirección General de Proveeduría y Gastos, a solicitud del propio Ministerio de Salud, había levantado la inhabilitación con que se sancionó a esta empresa para participar en actos públicos. Agrega, que la adjudicación definitiva a favor de CLIMA CONTROL, S.A. se hizo considerando, por un lado, que ésta ofreció el precio que más convenía a los intereses de la institución y, por otro, que el artículo 17 (numeral 15) de la Ley Nº 56 de 1995, faculta a la entidad contratante para corregir los trámites realizados en contravención del ordenamiento jurídico, de oficio o a petición de parte interesada, si no se hubiese propuesto recurso por vía gubernativa, tal como ocurrió en el presente caso (Cfr. fs. 28-32).

  3. NORMAS VIOLADAS Y EL CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

    La apoderada judicial de la demandante citó como violados los numerales 8, 13 y 15 del artículo 17 de la Ley Nº 56 del 27 de diciembre de 1995, los cuales se transcriben a continuación:

    "Artículo 17. Principio de Economía.

    ...

    8. El acto de adjudicación y el contrato no se someterán a aprobaciones posteriores, ni a cualquier otra clase de exigencias o requisitos diferentes a los previstos en esta Ley y demás disposiciones aplicables.

    ...

    13. Si en el procedimiento de selección de contratista quien convoque, presida los actos respectivos o elabore los contratos, advirtiere o se le advirtiere que se ha pretermitido algún requisito por la ley, sin que contra tal acto se hubiese propuesto algún recurso por la vía gubernativa, deberá ordenarse el cumplimiento del requisito omitido o la corrección de lo actuado. Efectuada la corrección, la tramitación continuará en la fase subsiguiente a la del acto corregido.

    ...

    15. La entidad contratante ordenará la realización de trámites omitidos o la corrección de los realizados en contravención al ordenamiento jurídico, de oficio o a petición de parte interesada, si no se hubiese propuesto recurso por vía gubernativa. Esta potestad saneadora se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 7 de la presente Ley".

    Con relación al numeral 8 del artículo 17 ibidem, el demandante sostiene que esta norma se infringió desde el momento en que el acto acusado desconoce que esa excerta impone la prohibición expresa de someter...

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