Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Septiembre de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense Rubio, Á., S. y Á., en representación de HIGH CLASS CONSTRUCTION, S.A., interpuso querella por desacato contra B.G.E.E.I.Y., ex-Administradora General y P. de la Junta Directiva de la Autoridad Marítima de Panamá, respectivamente, dentro de la demanda contenciosa-administrativa de plena jurisdicción interpuesta por el Lcdo. J.B., en representación de H.Y., contra la Resolución J.D. No. 006 de 1º de julio de 1999, dictada por la Junta Directiva de la precitada entidad.

Según la apoderada judicial de la incidentista, la Sala Tercera dictó la Sentencia de 20 de julio de 2001, mediante la cual ordenó a la AMP realizar un nuevo cálculo para el pago de la indemnización de las utilidades no percibidas por parte de la empresa See Buy And Sail Company, S.A., quien cedió sus derechos a HIGH CLASS CONSTRUCTION, S.A. A., que en virtud de ello requirió a la AMP para que hiciese el cálculo de la indemnización a través de diversos escritos, sin que hubiese pronunciamiento alguno de parte de ésta. Finalmente, sostiene que de acuerdo con nuestra legislación, la Junta Directiva de la AMP contaba con un término de cinco días para iniciar los trámites para ejecutar dicho cálculo y de conformidad con la Ley 5 de 1997, tenía que hacer el pago en el término de tres meses (fs. 12-20).

De la petición de condena por desacato se corrió traslado a la Administradora General de la AMP quien, a través de su apoderada judicial, negó que exista desacato, pues, la Sub-Comisión creada mediante Resolución J.D. No. 019-2003 de 14 de agosto de 2000, expedida por la Junta Directiva, está evaluando las solicitudes de indemnización de las diferentes empresas, en cuanto al rubro de utilidades no percibidas. Agrega, que no se ha actuado con la celeridad que demanda el usuario por tratarse de decisiones que involucran dinero del Estado y que la institución se ha abocado a cumplir los trámites interinstitucionales y administrativos correspondientes, entre los que se incluye la solicitud de inspección ocular a las declaraciones juradas de renta en la Dirección General de Ingresos de la empresa See Buy And Sail Company, S. A. (fs. 34-35).

Por su parte, la señora Procuradora de la Administración, mediante Vista No. 407 de 5 de agosto de 2004, se refirió a las gestiones realizadas por la AMP para cumplir la Sentencia de 20 de julio de 2001, concluyendo luego que el desacato no se ha producido (fs. 43-50).

DECISIÓN DE LA SALA TERCERA

Después de examinar las...

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