Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Septiembre de 2004

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma A., F. y F., actuando en nombre y representación de GRUPO POLYMER DE PANAMA S.A. ha interpuesto ante la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 251-01 D.G. de 23 de marzo de 2001, dictada por el Director de la Caja de Seguro Social, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante Auto de 21 de octubre de 2002, el Magistrado Sustanciador admitió la demanda antes indicada, cuya Resolución emitida por la Dirección General de la Caja de Seguro Social, condena a las empresas E.C. (TallerM.V.) sin número patronal y/o Grupo Polymer de Panamá S.A., con número patronal 87-319-0096, a pagar la suma de ochenta mil veintidós balboas con 69/100 (B/.80,022.69), en concepto de pago íntegro de las prestaciones que resulten del accidente de trabajo ocurrido al trabajador F.A.M., el día 27 de abril de 2000.

Con posterioridad, la firma A., F. y F., presentó escrito solicitando la suspensión de los efectos del acto administrativo acusado de ilegal, es decir, la Resolución No. 251-01 D.G. de 23 de marzo de 2001, dictada por el Director de la Caja de Seguro Social.

El apoderado judicial de la parte actora fundamentó dicha petición en los siguientes hechos:

"... 3. Solicitamos la suspensión del acto administrativo

recurrido en la demanda, por cuanto que los cargos de ilegalidad impetrados en

contra del mismo son ostensibles, como se explicó en la demanda.

  1. Sobre la apuntada ilegalidad, tenemos que la expedición del acto administrativo impugnado y su cumplimiento, sin duda causará graves perjuicios a nuestra representada, pues deberá pagar la suma de OCHENTA MIL VEINTIDÓS BALBOAS con SESENTA Y NUEVE CENTÉSIMOS (B/.80,022.69) en concepto de pago íntegro de las prestaciones que resulten del accidente de trabajo, lo cual implica un grave perjuicio patrimonial para ésta (sic) empresa, cuando los cargos de ilegalidad del acto son evidentemente manifiestos.

  2. La ejecución del acto administrativo impugnado afectará severa y negativamente la viabilidad financiera de GRUPO POLYMER DE PANAMA, S.A. así como mermará considerablemente la base de ingresos que necesita esta empresa.

  3. Si la Caja de Seguro Social le entrega los deudos del señor F.A., la suma de OCHENTA MIL VEINTIDÓS BALBOAS CON SESENTA Y NUEVE CENTÉSIMOS, resulta evidente que será imposible la recuperación o devolución del importe secuestrado, en...

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