Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Septiembre de 2002

PonenteWINSTON SPADAFORA FRANCO
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado C.A. en representación de A.S., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nulo por ilegal, el acto administrativo contenido en el Decreto Ejecutivo N1 71 de 11 de abril de 2000, dictado por conducto del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y su acto confirmatorio.

El apoderado de la parte actora solicita además, que A.S. sea restituido al cargo de Agrónomo I-2 en el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y que se le paguen salarios caídos desde la fecha de su destitución hasta que se haga efectivo el reintegro.

  1. EL ACTO IMPUGNADO

    Mediante Decreto Ejecutivo N1 71 de 11 de abril de 2000, el Órgano Ejecutivo deja sin efecto el nombramiento de A.S. como Ingeniero Agrónomo I-2 en el Ministerio de Desarrollo Agropecuario (f. 1).

    Contra el Decreto en mención, el señor S. presentó en tiempo oportuno, recurso de reconsideración, el cual le fue resuelto mediante Resolución N1ALP 106-ADM-2000 del 22 de mayo de 2000, notificada el 1 de junio de 2000; confirmándose su destitución y quedando agotada la vía gubernativa (f. 4-7).

    Admitida la presente demanda se corrió en traslado a la señora Procuradora de la Administración y al funcionario demandado para que rindiera su informe de conducta según lo ordena el artículo 33 de la Ley 33 de 1946, se abrió la presente causa a pruebas y vencido el término fijado para practicarlas el actor presentó su alegato de conclusión.

  2. INFORME DE CONDUCTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO

    El funcionario demandado rindió su informe de conducta mediante la Nota N1 DMN-2043-00, de 12 de octubre de 2000, legible a fojas 27 y 28 del expediente. En ella, indicó que el señor A.S., quien no ingresó al cargo de Ingeniero Agrónomo I-2 por concurso de méritos, fue destituido mediante Decreto Ejecutivo N1 71 de 11 de abril de 2000, como consecuencia de un proceso de reestructuración institucional, iniciado en el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, a partir de septiembre de 1999.

    También señaló que el señor SAMANIEGO presentó recurso de reconsideración contra dicho decreto, el cual fue decidido mediante Resolución N1 ALP-106 fechada 22 de mayo de 2000, confirmándose en todas sus partes.

  3. NORMAS VIOLADAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

    La parte actora estima que el decreto impugnado, viola los artículos 10 de la Ley 22 de 1961 y 88 de la Resolución ALP-adm-99 de 19 de agosto de 1999, A. medio del cual se aprueba el Reglamento Interno del Mida@, así como también los artículos 124 y 152 de la Ley 9 de 20 de junio de 1994, A. la cual se establece y regula la Carrera Administrativa@, además, del artículo 54 de la Ley 135...

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