Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Septiembre de 2001

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado R.E.C., actuando en nombre y representación de P.F.C., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con el fin de que se declare nulo, por ilegal, la Resolución C.F.C. N°5038 de 30 de octubre de 1998, dictada por la Comisión del Fondo Complementario de Prestaciones Sociales de los Servidores Públicos de la Caja de Seguro Social, el acto confirmatorio y para que se hagan otra declaraciones.

  1. La pretensión y su fundamento.

    El objeto de la presente demanda lo constituye la declaratoria de ilegalidad de la Resolución C.F.C. N°5038 de 30 de octubre de 1998, dictada por la Comisión del Fondo Complementario de Prestaciones Sociales de los Servidores Públicos de la Caja de Seguro Social, la cual resuelve negar la prestación complementaria por invalidez solicitada por el señor P.F.C., ya que no cumple con el requisito que señala el artículo 10 de la Ley16 de 31 de marzo de 1975.

    De igual forma, el recurrente solicita que se declare la nulidad de la Resolución No.010-00-C.A.F.C. de 10 de marzo de 2000, la cual se confirma la Resolución N°5038 de 30 de octubre de 1998, dictada por la Comisión del Fondo Complementario de Prestaciones de la Caja de Seguro Social.

    Finalmente, el recurrente solicita que como consecuencia de la declaratoria de nulidad de las citadas resoluciones se reconozca la Prestación Complementaria por invalidez desde el momento que se efectuó la solicitud respectiva a dicha institución y se abonen todas las sumas que en concepto de Prestaciones Complementarias por invalidez debía recibir desde el momento de su petición.

    Según el demandante la Resolución N°5038 de 30 de octubre de 1998, dictada por la Caja de Seguro Social infringe los artículos 10 y 15 de la Ley 16 de 31 de marzo de 1975 y el artículo 1 de la Ley N°8 de 1997.

    La primera norma que se considera quebrantada es el artículo 10 de la Ley 16 de 31 de marzo de 1975, cuyo texto es el siguiente:

    Artículo 10. Para tener derecho a la prestación complementaria señalada en el inciso b del artículo 9 de esta ley se requiere lo siguiente:

    a. Ser Servidor Público al momento en que se inicia la invalidez o la incapacidad permanente absoluta;

    b. Ser Servidor Público al momento del retiro por invalidez o incapacidad permanente absoluta;

    c. Ser pensionado de la Caja de Seguro Social.

    Sostiene el recurrente que la norma transcrita fue violada por indebida aplicación, toda vez que el fundamento para que no se le reconociera el fondo complementario era que al momento de iniciar la misma no era servidor...

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