Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Septiembre de 1996

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense GALINDO, ARIAS Y LÓPEZ, en representación de HORACIO ICAZA Y CÍA, S. A. (LA CASA DEL MÉDICO) ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 89 de 9 de junio de 1994, emitida por el Ministro de Salud, acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA

El apoderado judicial de la parte demandante solicita a esta Superioridad que proceda a declarar la nulidad, por ilegal, de la pronunciada resolución Nº 89 de 9 de junio de 1994, mediante la cual el Ministro de Salud decidió "revocar en todas sus partes el Resuelto Nº 01361 del 31 de marzo y las resoluciones Nº 55 del 27 de abril de 1994 y 47 de 1994, y consecuentemente, adjudicar definitivamente la Licitación Pública Nº 002-HST-93 para el suministro e instalación de un equipo de Tomografía de cuerpo entero para el Hospital Santo Tomás a la empresa RESERMA, S.A., por un monto total de UN MILLÓN CIEN MIL BALBOAS (1,100.000.00) más el 5% del I.T.B.M."

De igual forma se solicita la declaratoria de ilegalidad de la Resolución Nº 110 de 26 de agosto de 1994, dictada también por el Ministerio de Salud que rechaza por improcedente los recursos presentados por HORACIO ICAZA Y CÍA. (LA CASA DEL MÉDICO, S.A.), en contra de la referida Resolución Nº 89 de 9 de junio de 1994, confirmatoria de la misma.

Que en consecuencia, se declare que el Ministro de Salud está obligado a llamar a una nueva Licitación Pública para el suministro e instalación de un equipo de tomografía de Cuerpo Entero para el Hospital Santo Tomás.

LOS HECHOS U OMISIONES FUNDAMENTALES DE LA ACCIÓN

Las aludidas pretensiones de conformidad con lo expresado por el recurrente descansan en los siguientes hechos.

  1. Que el día 30 de diciembre de 1993, el Ministerio de Salud convocó a la Licitación Pública 002-HST-93 para el suministro e instalación de un equipo de tomografía computarizada de cuerpo entero para el Hospital Santo Tomás a efectuarse el día 30 de diciembre de 1993.

  2. Que en dicha licitación pública participaron como proponentes diez (10) empresas de la localidad con precios que oscilaron entre la suma de SETECIENTOS CATORCE MIL BALBOAS (B/.714,000.000) hasta la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL BALBOAS (B/.1,248,000.000).

  3. Que con motivo de dicha diferencia en los precios de los proponentes se dio como resultado, la generalidad de las especificaciones técnicas en el pliego de cargos, lo cual permitió la participación en el acto público de proponentes que ofrecieron equipos con tecnología y capacidad muy variadas.

  4. Que en razón de tales diferencias, el Ministerio de Salud, en adelante la entidad licitante, mediante el Resuelto Nº 01361 de 31 de marzo de 1994, procedió a declarar desierta la mencionada licitación y a convocar una nueva licitación pública.

  5. Que contra dicho resuelto la empresa participante en dicho acto de licitación, RESERMA, S.A. presentó recurso de reconsideración.

  6. Que mediante la Resolución Nº 047 de 18 de abril de 1994, la entidad licitante resolvió modificar el precitado Resuelto Nº 03161 de 31 de marzo de 1994, en razón de que el mismo adolecía de errores de forma y de fondo y procedió a determinar que en vez de proceder a declarar la licitación desierta, se rechazaban todas las propuestas presentadas en la Licitación Pública Nº 002-HST-93 en virtud de que no consutaba tanto en su aspecto técnico y económico con los mejores intereses de la institución.

  7. Que posteriormente, mediante Resolución Nº 55 de 27 de abril de 1994, el Ministerio de Salud desestimó el Recurso de reconsideración presentado por la empresa RESERMA, S. A., aduciendo las razones expresadas en el párrafo anterior, es decir, que las propuestas presentadas por las empresas participantes, no consultaban los mejores intereses de la institución.

  8. Que mediante Resolución Nº 89 de 9 de junio de 1994, el Ministerio de Salud procedió a revocar todas las aludidas resoluciones, tanto la Nº 1361, como las Nº 55 y 47, y procedió a adjudicar definitivamente la Licitación Pública Nº 002-HST-93 a la sociedad recurrente RESERMA, S. A.

  9. Que contra la pronunciada resolución Nº 89 de 9 de junio de 1994, la empresa HORACIO ICAZA Y CÍA. (LA CASA DEL MÉDICO, S. A.), presentó recurso de reconsideración con apelación en subsidio.

  10. Que sobre dicho recurso se pronunció la entidad licitante en resolución calendada 26 de agosto de 1994, en donde se rechazó por improcedente los recursos presentados por la empresa LA CASA DEL MÉDICO, alegando que al existir resoluciones anteriores que declaraban, primero desierta la licitación, y, luego, rechazaban todas las propuestas, no habían hecho las mismas uso de los recursos en el tiempo oportuno.

    INFORME EXPLICATIVO DE CONDUCTA

    Al corrérsele traslado de la demanda, a fin de que procediera a rendir su informe de conducta en relación con el acto cuya ilegalidad se acusa, el representante legal del Ministerio de Salud se manifestó fundamentalmente en los siguientes términos, tal como se observa a fs. 57-88 del expediente contentivo del proceso de marras:

    "En atención al Recurso Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción interpuesto por H.I. y Cía., (La Casa del Médico), para que se declare nula por ilegal la Resolución Nº 89 de 9 de junio de 1994, así como la Resolución Nº 110 de 26 de agosto de 1994, también expedida por el Ministerio de Salud, donde se indica disposiciones violadas hacemos los siguientes señalamientos:

  11. En cuanto a la demanda contencioso...

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