Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 28 de Septiembre de 1998

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado J.M., en representación de N.C. y E.A.O. de H., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nulos, por ilegales, los Decretos Nº 90(1123-1830)85 y Nº 90(1123-1830)84 ambos expedidos el 28 de febrero de 1990 por el Gerente General del Banco Nacional de Panamá, los actos confirmatorios y para que se haga otras declaraciones.

El apoderado judicial de las demandantes solicita la suspensión de los actos impugnados, pero antes de resolver sobre la misma la Sala procede a examinar la demanda para comprobar si debe admitirse.

En Sentencia de 11 de marzo de 1992, la Sala Tercera declaró que no son ilegales los Decretos Nº 90(1123-1830)85 y 90(1123-1830)84, mediante los cuales se declara insubsistentes los nombramientos de N.C. y E.A.O. de H., y en consecuencia negó las declaraciones solicitadas. Esa resolución fue dictada para resolver demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta por el propio licenciado J.M., en la que, a nombre de las señoras C. y Olmedo de H., impugna los mismos actos administrativos, con iguales pretensiones que en la presente demanda.

La pretensión formulada por el apoderado judicial de las actoras en su nueva demanda ya fue objeto de decisión de esta Sala, mediante la Sentencia de 11 de marzo de 1992, la cual tiene autoridad de cosa juzgada. De conformidad con los artículos 203 (numeral 2) de la Constitución Nacional y 100 del Código Judicial, estas sentencias son finales, definitivas y obligatorias, por lo cual no es posible un nuevo pronunciamiento de fondo sobre la aludida pretensión.

El propio licenciado M. reconoce en el hecho décimo tercero de su nueva demanda que la Sala Tercera ya había emitido un pronunciamiento al respecto, pero alega que ambas demandas difieren...

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