Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Septiembre de 1999

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado R.V., actuando en su calidad de apoderado judicial de MADECON S. A., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 213-5264 de 25 de octubre de 1996, expedida por el Administrador Regional de Ingresos del Ministerio de Hacienda y Tesoro.

Considera el recurrente que el acto administrativo impugnado es violatorio del artículo 1057-v en su parágrafo 2º del Código Fiscal; el artículo 1214 del Código Fiscal, y el Artículo 967 del Código Judicial.

De la demanda incoada se corrió traslado al Administrador Regional de Ingresos de la Provincia de Panamá para que rindiese un informe explicativo de su actuación, mismo que reposa a folios 29-30 del expediente contentivo del negocio sub-júdice.

De igual forma se dio traslado a la Señora Procuradora de la Administración, quien en su Vista Fiscal Nº 389 de 3 de septiembre de 1997, se opuso a las pretensiones de la parte actora.

Una vez surtidos todos los trámites pertinentes a este tipo de procesos, la Sala Tercera procede al análisis de la controversia planteada.

La litis en estudio tiene su origen en una Resolución proferida el Administrador Regional de Ingresos del entonces denominado Ministerio de Hacienda y Tesoro, mediante la cual se exigió al contribuyente MADECON S. A. el pago de B/.451.12 y B/.132.22 para los períodos fiscales 1994 y 1995 respectivamente, en concepto de Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles (en adelante ITBM).

La Sala observa que por razón de los recursos incoados en la etapa gubernativa por la empresa afectada, se modificó el contenido de la Resolución 213-5264, expidiéndose la resolución final No. 205-018 de 29 de abril de 1997, en la que se estableció que la suma exigida al contribuyente sería de B/.405.23 para el período fiscal 1994, eliminándose el cargo para el período 1995.

I.P. DEL RECURRENTE

En opinión del demandante, la decisión proferida por la Administración Regional de Ingresos resulta violatoria de las siguientes disposiciones legales:

1- La violación del Artículo 1057-v parágrafo 2º del Código Fiscal

El artículo 1057-v del Código Fiscal establece el impuesto sobre la transferencia o transmisiones de bienes corporales muebles (ITBM). El parágrafo 2 del mismo artículo, prevé que la obligación de pagar el impuesto ITBM nace en el caso de las ventas, en el momento de su factura por el vendedor.

Sostiene en este contexto el demandante, que la actuación acusada no se ajustó a la norma comentada, toda vez que los auditores del Ministerio de Hacienda y Tesoro procedieron a sumar todas las facturas de ventas gravadas, incluyendo aquellas que habían sido anuladas, lo que alteró la base imponible del impuesto.

2- Violación del artículo 1214 del Código Fiscal

Seguidamente el actor aduce como infringido el artículo 1214 del Código Fiscal, norma legal que establece que en las reclamaciones fiscales serán admisibles todos los medios de prueba reconocidos por el Código Judicial, y que las pruebas serán valoradas conforme a las reglas de la sana crítica.

El actor estima conculcada esta excerta legal, aduciendo que la Administración Regional de Ingresos no apreció conforme a las reglas de la sana crítica el dictamen rendido por los peritos del fisco y del contribuyente. Reitera en este contexto, que los auditores del Departamento de Auditoría Integral de la Dirección General de Ingresos...

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