Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 28 de Septiembre de 1999

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado C.J.G.B., en representación de X.J. de Aparicio, interpuso demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nulos, por ilegales, la Resolución Nº 2232-97 de 23 de mayo de 1997, expedida por la Directora de la Caja de Seguro Social, el acto confirmatorios y para que se haga otras declaraciones.

  1. CONTENIDO DE LOS ACTOS IMPUGNADOS

    Mediante la Resolución Nº 2232-97 de 23 de mayo de 1997, la Directora General de la Caja de Seguro Social destituyó a la señora X.J. de A. del cargo de contador I en la Administración de la Policlínica M.F.V., por adulteración de documentos relacionados con la institución con fundamento en el literal e) del artículo 22 del Decreto Ley 14 de 27 de agosto de 1954; literal e) del artículo 21 del Cuadro de Aplicación de Sanciones del Reglamento Interno de Personal de la Caja de Seguro Social; y la Ley 135 de 1943, reformada por la Ley 33 de 1946.

    Mediante la Resolución Nº 15, 217-97-J. D. de 9 de octubre de 1997, la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social confirmó la destitución proferida por la Dirección General, con fundamento en el literal k) del artículo 17 y el artículo 28-A de la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social y en el numeral 16, literal e) del artículo 21 del Reglamento Interno de Personal (fs. 1 a 7).

  2. PRETENSIONES DE LA DEMANDANTE Y HECHOS EN QUE LAS FUNDAMENTA

    La apoderada judicial de los demandantes solicita que la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia declare la nulidad de la resolución mediante la cual se destituyó a su representada y de su acto confirmatorio, y que, como consecuencia de la nulidad de dichos actos, se ordene el reintegro de la demandante a sus labores habituales como Contadora I, en la Clínica Pediátrica M.F.V. y el pago de los salarios que dejó de percibir desde la cesación de labores hasta su restitución.

    En los hechos de su demanda, el licenciado C.G. señaló que su representada inició labores en la Caja de Seguro Social el 22 de junio de 1981 y desempeñaba el cargo de C.I., hasta que fue destituída como resultado de una investigación administrativa por supuestas irregularidades ocurridas en 1995, relacionadas con el fondo fijo de trabajo, específicamente con el Cuadro de Cotización Nº 122, pero en la práctica lo que ocurrió fue que la funcionaria destituída hizo una conversión de precios globales a precios unitarios, sin que ello alterara en definitiva el precio de la oferta.

    Señaló que, los hechos que dieron lugar a la sanción de destitución de la señora X.J. de A. ocurrieron el 27 de septiembre de 1995, y la resolución mediante la cual se le destituyó fue dictada un año y ocho meses después. (fs. 19 a 22)

  3. DISPOSICIONES QUE SE CONSIDERAN INFRINGIDAS Y CONCPETO DE LA INFRACCIÓN.

    A juicio del apoderado judicial de la demandante, la Resolución de Personal impugnada y su acto confirmatorio, violan los artículos 28-A de la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social, el artículo 7 de la Resolución Nº 469 de 29 de enero de 1968, el numeral 16 del Cuadro de Aplicación de Sanciones del Reglamento Interno de Personal y el artículo 145 de la Ley 9 de 20 de diciembre de 1994. Estos artículos son del siguiente tenor literal:

    DECRETO LEY Nº 14 DE 27 DE AGOSTO DE 1954.

    "Artículo 28-A. Los funcionarios administrativos de la Caja de Seguro Social con cinco (5) años de servicios contínuos e ininterrumpidos que trabajen en tiempo completo al servicio de la Institución, gozarán de estabilidad en sus cargos y no podrán ser removidos o suspendidos sin que medie una causa justificada.

    La Junta Directiva de la Caja de Seguro Social establecerá los requisitos generales para ser funcionario de la Institución y dictará las normas reglamentarias para los nombramientos y traslados, los procedimientos de investigación, medidas disciplinarias y sanciones que se impondrán en caso de violaciones cometidas por los funcionarios, de acuerdo al reglamento interno de personal y al manual de clasificación de puestos vigente".

    RESOLUCION Nº 469 DE 29 DE ENERO DE 1968.

    Artículo 7: El procedimiento para la destitución de los funcionarios de los seguros sociales o de los empleados administrativos con estabilidad, será el siguiente:

    Primeramente se decretará, por el Director General, la suspensión del empleado;

    Luego, el Jefe del Departamento en el cual labora el funcionario profesional o empleado administrativo, practicará la investigación correspondiente, que no excederá del término de treinta (30) días, pasado el cual remitirá al Director General los antecedentes con un informe explicativo.

    Cuando el funcionario con estabilidad sea un J. de Departamento o de Dirección, la investigación correspondiente de que trata este artículo, estará a cargo del Sub-Director General de la Caja de Seguro Social;

    Si el Director General estimare que hay mérito suficiente, remitirá dicha investigación al Jefe de Personal para que instruya la investigación de rigor, con el asesoramiento del Departamento Jurídico y formule por escrito los cargos que se hacen al funcionario, quien tendrá plazo de cinco (5) días hábiles para solicitar la práctica de pruebas que estime conveniente a su defensa;

    El Jefe del Departamento de Personal o el funcionario que designe el Director General para que instruya la investigación, ordenará la práctica de pruebas, evacuará las mismas y ordenará efectuar cualesquiera diligencias que considere convenientes al esclarecimiento de los hechos, dentro del término improrrogable de treinta (39) días hábiles;

    Practicadas las pruebas, el Director General enviará el expediente al Consejo Técnico para que se pronuncie, en votación secreta, sobre el caso, y haga las recomendaciones pertinentes. Para esta clase de decisiones, el Consejo Técnico requerirá el quórum mínimo de mayoría absoluta;

    El Director General, si estimare que hay mérito suficiente, dictará la resolución respectiva;

    Si el funcionario se creyere agraviado con la Resolución que dicte el Director General, tendrá derecho a apelar de ella en el acto de la notificación o dentro del término de cino (5) días siguientes a la misma, para ante la Junta Directiva de la Institución.

    REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL. CUADRO DE APLICACIÓN DE SANCIONES.

    Artículo 16. Naturaleza de la Falta.

    Falsificación o adulteración de...

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