Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Septiembre de 2005

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación, conoce el resto de la Sala Tercera de la Corte Suprema, del auto de pruebas calendado 24 de marzo de 2005, dictado dentro de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta por la firma forense A., F. &F., en representación de BAHIA LAS MINAS CORP. (antes EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA BAHIA LAS MINAS S. A.), para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. JD-1700 de 10 de diciembre de 1999, así como la Resolución No. JD-1929 de 6 de abril de 2000, ambas dictadas por el Ente Regulador de los Servicios Públicos.

Es importante mencionar que del auto de 24 de marzo de 2005, visible a fojas 2284 a 2299 Tomo IV del expediente, apeló la demandante BAHIA LAS MINAS CORPORATION (BLM), representada por la firma forense ARIAS FABREGA Y FABREGA, y el tercero interesado la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELECTRICA METRO-OESTE S. A. (EDEMET), representada por la firma forense GALINDO, ARIAS Y LOPEZ.

Habida cuenta lo extenso de los escritos de alzada presentados, y por razones de metodología, para el mejor entendimiento del fundamento que sostiene la decisión del Tribunal Ad-quem, se procederá a exponer individualmente los argumentos de cada uno de los apelantes, inmediatamente seguido de las oposiciones a la apelación, para que luego el resto de la Sala decida lo que en derecho corresponde.

  1. ARGUMENTOS DE LOS APELANTES Y OPOSICIONES A LA APELACION

    1. LA APELACION DE EDEMET S.A.

    Al sustentar el recurso de alzada, EDEMET S.A. ha manifestado su disconformidad con el auto de pruebas, apelando tanto del rechazo de algunas de las pruebas presentadas o aducidas en su calidad de tercero, como de pruebas que fueron admitidas al demandante BAHIA LAS MINAS.

    Asimismo, ha señalado que el Sustanciador omitió pronunciarse en relación a algunas de las pruebas pedidas, y finalmente solicita que se corrija o enmiende algunos puntos de las pruebas aducidas por EDEMET, señalando que se incurrió en un error secretarial en la transcripción de las pruebas solicitadas.

    De conformidad con el escrito de apelación que obra a fojas 2314-2338 del Tomo IV del expediente, la alzada se sustenta en los siguientes aspectos:

    1. En cuanto a las pruebas admitidas a EDEMET

      Omisión de pronunciarse en relación a pruebas presentadas: Se indica que el Sustanciador omitió pronunciarse, ya sea admitiendo o rechazando, las copias auténticas de documentos que fueron aportados con la contestación de la demanda corregida de Bahía Las Minas, y que se describen en el punto 6 de dicha contestación . Se refiere a informes periciales rendidos por los licenciados M.M. y R.L. recibios en el Ente Regulador los días 3 y 19 de octubre de 2000. (ver fojas 2314-2315 del escrito de apelación)

      Corrección de la pregunta 14 del escrito de adición por parte de EDEMET a la Diligencia Exhibitoria No. 1 aducida por BAHIA LAS MINAS, sobre los libros y archivos de EDEMET que consta en el literal n) pues se omitió una frase. (ver fojas 2296 en el auto de pruebas -vs- fojas 2315-2316 del expediente)

      Corrección a la pregunta adicionada por EDEMET a la Diligencia Exhibitoria No. 2 aducida por BAHIA LAS MINAS, sobre libros y archivos del CND, pues se varió el periodo en relación al cual se solicitó la prueba. (Ver foja 2296 en el auto de pruebas -vs- fojas 2316-2317 del escrito de apelación)

    2. EDEMET solicita se rechacen las siguientes pruebas de BAHIA LAS MINAS:

      Se rechace el estudio preparado por KPMG PEAT MARWICK, por inconducente, pues se trata de una prueba preconstituida, preparada por la misma demandante, que no ha podido ser cuestionada por otros peritos.

      Se rechace los listados (fs. 1459-1897) que reflejan las compras directas de energía efectuadas por EDEMET, suministrados por el CND, pues supuestamente provienen de un diskette que no consta en el expediente.

      Se rechace la documentación que obra a fojas 1898-2017 (Prospecto Informativo preparado por EMPRESA DE GENERACIÓN ELECTRICA FORTUNA S.A.), pues es un documento proveniente de un tercero del cual no se solicitó el reconocimiento del contenido ni de la firma, no ha sido ratificado, y es inconducente por no tener relación con el proceso.

      Se rechacen los testimonios que corren a fojas 2094-2170 del expediente, pues provienen de otro proceso en el cual EDEMET no ha sido parte.

      Se rechacen los puntos "a", "b" y "d" de la prueba de Informe solicitada al Ente Regulador de los Servicios (foja 2285 en el auto de pruebas), por ser inconducentes y demasiado amplias.

      Se rechace la prueba admitida en relación con los Pliegos de Cargos de las ventas de las acciones de BAHIA LAS MINAS y EDEMET, solicitadas al Ministerio de Economía y Finanzas, por considerarla irrelevante. (f. 2286 del auto de pruebas)

      Se rechace los puntos "b", "c" y "d" del Punto 5 del auto de pruebas (f.2287), en la que se solicita al Centro Nacional de Despacho (CND), que indique las normas que sirvieron de fundamento para sus actuaciones, pues a juicio del apelante, sólo al Tribunal corresponde determinar cuál es el derecho aplicable.

      Se rechace la Prueba Pericial sobre libros y archivos de BLM y el CND, admitida en el Punto C del auto de pruebas (f.2288), para determinar pérdidas de ingresos de Bahía Las Minas como consecuencia de las liquidaciones de ventas de energía asociada efectuadas por el CND para esa empresa, pues considera que debió ordenarse una inspección judicial, y no una prueba pericial, por recaer sobre libros de comercio de un tercero (CND); porque la pregunta a) del peritaje es inconducente y sugerente; porque la pregunta b) fue adicionada extemporáneamente, y está contenida en la Diligencia Exhibitoria también solicita al CND.

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