Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Septiembre de 2005

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación, conoce el resto de la Sala Tercera de la Corte Suprema, de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta por la licenciada TIFFANY SANTANA en representación de S.R., para que se declare nula, por ilegal: la Resolución No. 5090 de 17 de diciembre de 2003, emitida por el Director General de la Caja de Seguro Social, la Resolución No. 5576-03 D.G. de 10 de diciembre de 2003 emitida por el mismo funcionario, y el acto confirmatorio expedido por la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social.

  1. EL AUTO APELADO

    Mediante auto de 19 de abril de 2005, el Magistrado Sustanciador no admitió la demanda, indicando que el proponente encamina su acción de manera principal contra la Resolución No. 5090 de 17 de diciembre de 2003, emitida por el Director General de la Caja de Seguro Social que le destituye del cargo, y adicionalmente ataca los actos que denomina complementarios o confirmatorios, pese a que la resolución principalmente impugnada no produce efectos jurídicos.

    Ello es así, toda vez que la Resolución No. 5090 fue modificada por la Resolución No. 5576-03, que al resolver el recurso de reconsideración presentado por el afectado, modifica la sanción de destitución y en su lugar decide sancionarlo con quince días de suspensión del cargo sin derecho a salario, y establecer una cuenta por cobrar de mil ciento cincuenta y nueve balboas con once centésimos.

    El Magistrado Sustanciador adicionalmente señaló, que la demanda presentada se encontraba prescrita, pues según se desprende del sello de notificación del acto confirmatorio que agotó la vía gubernativa, éste le fue notificado a la parte actora el día 4 de febrero de 2004, mientras que la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción no fue instaurada sino hasta el día 4 de abril de 2005.

  2. ARGUMENTOS DEL APELANTE

    Al sustentar el recurso de alzada, el recurrente se opone a las argumentaciones del A-quo, destacando dos hechos medulares:

    En primer lugar, señala que al momento de atacar en la vía gubernativa el acto de destitución del doctor SERGIO ROJAS (Resolución No. 5090 de 17 de diciembre de 2003), se solicitó que éste fuese revocado en todas sus partes, lo que no se hizo, pues la Resolución No. 5576-03 sólo modifica el acto principal, como se desprende del texto de la misma resolución.

    Destaca no obstante, que la demanda se encaminó no sólo contra la referida resolución No.5090, sino también contra la Resolución 5576-03 que la...

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