Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Septiembre de 1994

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense SOLÍS, ENDARA, DELGADO Y GUEVARA, actuando en representación de ZACATA AGRO-GANADERA CHEPANA, S.A. y de H.D. ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, con el fin de que se declare nula por ilegal, la Resolución Nº 33-94 de 18 de mayo de 1994, emitida por el Contralor General de la República.

El Magistrado Sustanciador al proceder a la revisión del libelo instaurado, se percata que el actor ha incluido en su demanda, una solicitud especial con el fin de que sean suspendidos, provisionalmente, los efectos de la resolución Nº 33-94 de 18 de mayo de 1994, mediante el cual el Señor Contralor General de la República ha ordenado al Director General del Registro Público que se abstenga de inscribir cualquier acto, medida o resolución que enajene, traspase o segregue, entre otras, las fincas Nº 1720 y 1455, propiedad de la Corporación para el Desarrollo Integral del B..

Al sustentar conceptualmente las razones en que fundamenta la parte peticionista la solicitud de medida cautelar en estudio, el actor ha planteado abundantes circunstancias fácticas en relación a cuantiosos gastos en que han incurrido la empresa ZACATA AGRO-GANADERA CHEPANA, S.A. y el señor DELGADO, en relación a la adquisición en venta para la explotación agropecuaria de bienes inmuebles de la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL BAYANO. Entre los compromisos adquiridos se enuncian:

  1. contratación de empréstitos para la compra de las hectáreas a la Corporación para el Desarrollo de B., S.A., que supera la suma de 300 mil balboas;

  2. Compra de materiales para la construcción de cercas en las fincas que se proponía adquirir, argumentando incluso que los alambres ya están colocados en las fincas. (valor aproximado de 10 mil balboas)

  3. Pago de mano de obra a quienes participaron en la realización de las cercas.

  4. Pago de diseño de las galeras a construir en las fincas.

  5. Pago de agrimensor para la mesura del globo de terreno adquirido.

  6. E. adquirido por el licenciado H.D. con el Banco del Istmo para la construcción de galeras en la finca adquirida. (valor que supera los 250 mil balboas).

    En síntesis, los razonamientos en que encuentra basamento la solicitud de suspensión es planteada por el recurrente en los siguientes términos:

    "A la fecha, nuestros poderdantes han recibido perjuicios notoriamente graves que se concretan en toda la documentación probatoria que se detalla a continuación y que establece una relación pormenorizada de los mismos,

    ...

    El señor C. General de la República con la medida cautelar adoptada el 14 de diciembre de 1993, que impugnamos oportunamente, y que es motivo del presente recurso, ejecutó dos actos notoriamente graves:

  7. Cauteló las tierras adquiridas legítimamente y sobre las cuales tanto él como su representante ante el Comité Ejecutivo de la Corporación para el Desarrollo Integral del B., habían dado su aprobación; el señor T.U. en el Comité Ejecutivo de Corporación para el Desarrollo Integral del B. y el licenciado C.B. en los correspondientes Consejos de Gabinete.

    No satisfecho con la medida cautelar sobre las tierras legalmente adquiridas, tomó los dineros cancelados por las mismas y dio su viabilidad a la ex-Ministra de Planificación y Política Económica, D.C., para el uso del mismo en proyectos del gobierno.

    Con lo anterior queda claramente establecido que el licenciado C.B. aplica a nuestros representados dos sanciones: les cautela la finca indefinidamente, y además se toma los fondos oportunamente cancelados.

    Las medidas cautelares tomadas, además de ser jurídicamente contrario a la ley, están impidiendo que en la finca ya mencionada se desarrollen proyectos en los cuales se han invertido cuantiosas sumas de dinero y que a la postre traen como resultado perjuicios graves e irreparables, porque ellas están provocando pagos de intereses por razón de préstamos y créditos, impiden el desarrollo de industrias ya proyectadas que por su resultado económico estaban dirigidas a sufragar la inversión y el desarrollo de la región, que incluye el empleo de mano de obra de personas residentes en esos lugares."

    Esta Superioridad procede al análisis de las circunstancias planteadas en la solicitud de medida cautelar incoada, y de los elementos probatorios que se adjuntan al expediente.

    En vías de un mejor entendimiento de la controversia jurídica que subyace en el negocio sometido al conocimiento de esta Sala, es preciso realizar un bosquejo de las circunstancias que rodean la emisión del acto administrativo expedido por el Contralor General de la República, que se erige como el acto acusado de ilegal, por cuanto se aduce que el mismo ha conculcado los derechos subjetivos de la empresa ZACATA AGRO GANADERA CHEPANA, S.A., y de H.D.Q..

    Mediante Resolución de Gabinete Nº 768 de 29 de diciembre de 1993, modificada por la Resolución Nº 96 de 9 de febrero de 1994, el Consejo de Gabinete autorizó el traspaso a favor de la Dirección Nacional de Reforma Agraria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, a título de donación, de cierta cantidad de hectáreas de una finca propiedad de la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL BAYANO.

    Esta Corporación fue creada mediante Ley 93 de 1976, con personería jurídica, patrimonio propio, y autonomía administrativa en su régimen interno, sujeta a la política económica del Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

    Entre los objetivos de la Corporación estaba el de impulsar el desarrollo económico de la región del B., mediante la promoción y el establecimiento de empresas agropecuarias, comerciales, industriales o servicios de carácter estatal, mixto o particular. En síntesis, estimular principalmente la iniciativa privada hacia la realización de programas que elevaran y mejoraran el nivel económico y social de los habitantes de la región. (art. 5 de la Ley 93 de 1976)

    Según se expresa en la Resolución del Consejo de Gabinete Nº 768, la Corporación es propietaria de bienes inmuebles...

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