Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Septiembre de 2004

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma R.C. y Asociados, actuando en nombre y representación de JULIO CÉSAR GUERRERO, presentó ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución CTS-05 de 18 de abril de 2002, proferida por el Consejo Técnico de Seguros de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, y para que se hagan otras declaraciones.

  1. La pretensión y su fundamento:

La apoderada judicial de la demandante solicita a esta S. declare que es nula, por ilegal, la Resolución Nº CTS-05 de 18 de abril de 2002, expedida por el Consejo Técnico de Seguros que resuelve lo siguiente:

"PRIMERO: REVOCAR el contenido de la Resolución Nº 1297 de 5 de octubre de 2001, dictada por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, en el sentido de que se reconoce que ASEGURADORA ANCÓN, S.A. no es responsable del pago de honorarios pendientes al señor JULIO CÉSAR GUERRERO de aquellas pólizas de automóvil que se emitieron con la finalidad de garantizar los préstamos adquiridos con MULTICREDIT BANK por los miembros de SINCOTAPE, por cuanto se establece que el cambio de corredor no se hizo afectando los derechos contenidos en el artículo 36 de la Ley 59 de 29 de julio de 1996 de los asegurados.

SEGUNDO

ORDENAR a ASEGURADORA ANCÓN, S.A. a reconocer desde el momento que se hicieron de su conocimiento los cambios de corredor efectuados por los señores J.M. y A.M. y cualquier otro asegurado miembro de SINCOTAPE que objetara el cambio solicitado por el sindicato desde el momento de dicha comunicación y para la siguiente vigencia de la póliza y en consecuencia realizar el pago de honorarios generados de dichos negocios.".

Como consecuencia de lo anterior, el demandante pide que se ordene a Aseguradora Ancón, S.A., establecer las pólizas de más de doscientos (200) asegurados a nombre de JULIO CÉSAR GUERRERO; y se ordene asimismo el pago de las primas retroactivamente por la contratación de dichas pólizas.

Entre los hechos y omisiones fundamentales de esta acción, se señala que JULIO CÉSAR GUERRERO era corredor de seguros de las pólizas individuales de los miembros de SINCOTAPE. Sin embargo, mediante carta de 11 de febrero de 1999, J.S., en su condición de S. General del citado sindicato, le solicita a Aseguradora Ancón, S.A. designe a E.L. como nuevo corredor de los asegurados, sin que dicho cambio hubiese sido solicitado por los clientes.

La apoderada judicial del actor cita como disposiciones legales infringidas los artículos 36 y 88 inciso 2 de la Ley 59 de 20 de julio de 1996, los cuales preceptúan lo siguiente:

"Artículo 36. Los clientes de bancos privados y estatales, compañías financieras, fiduciarias...

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