Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Septiembre de 2004

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado F.N., actuando en nombre y representación de UNITED CARS, S.A., interpuso ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, el Aviso de Cobro Retención Nº 242 de 27 de junio de 2002, emitido por la Directora Nacional de Compras y Abastos de la Caja de Seguro Social, los actos confirmatorios, y para que se hagan otras declaraciones.

  1. La pretensión y su fundamento:

    La presente demanda tiene por objeto que se declare que es nulo, por ilegal, el Aviso de Cobro Retención Nº 242-2002 de 27 de junio de 2002, dictado por la Directora Nacional de Compras y Abastos de la Caja de Seguro Social, mediante la cual se ordena a la empresa UNITED CARS, S.A. el pago de B/.3,523.75 en concepto de multa por incumplimiento de los términos de entrega pactados en la Orden de Compra 210061-08-03.

    Como consecuencia de las declaraciones anteriores, la demandante solicita a la Sala ordene a la Caja de Seguro Social "..ceñirse a lo dispuesto en el Resuelto Nº 46 de 20 de mayo de 1996, que regula el sistema de imposición de multas, emitido por la Dirección General de Proveeduría y Gastos del Ministerio de Economía y Finanzas...".

    Entre los hechos y omisiones fundamentales de la acción, el apoderado judicial señala que la actora en conjunto con la Caja de Seguro Social suscribieron el 2 de enero de 2002, la Orden de Compra Nº 210061-08-03 para el suministro de un (1) auto sedan tipo II, cuya fecha de vencimiento era el 3 de marzo de 2002. Agrega quien demanda que, el automóvil comprado fue entregado el 5 de abril de 2002, es decir con treinta y tres (33) días de atraso, respecto a la fecha establecida en la orden de compra. Continúa exponiendo el apoderado judicial que, a pesar que la tardanza en la entrega se debió a causas no imputables a la empresa, fue sancionada con una multa de B/. 3,523.75 por el incumplimiento de los términos de la entrega establecidos en la orden de compra.

    Como disposiciones legales infringidas, la demandante menciona los artículos 4 numeral 3 y 6 del Resuelto Nº 46 de 20 de mayo de 1996, los cuales se trascriben a continuación:

    "Artículo 4. El jefe de compras de la unidad gestora, una vez verifique el cumplimiento de los requisitos esenciales de la solicitud de prórroga cumplirá con los siguientes puntos:

    1. ...

    2. ...

    3. Las solicitudes de prórroga que se presenten después de la fecha de vencimiento de la orden de compra y sea aprobada...

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