Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Septiembre de 2006

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense Chung, R. &R., en representación de J.J.A., ha promovido demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción con el propósito de que se declare nula por ilegal, la Resolución Nº 011 del 31 de mayo de 2002, dictada por el Director General del Instituto de Investigación Agropecuaria (I.D.I.A.P.), mediante el cual se le destituye del cargo de Ingeniero Agrónomo I.

Como fundamento de la destitución, se invocaron razones de reorganización administrativa para un mejor desarrollo integral de la institución, haciéndose necesario cesar en sus cargos a ciertos funcionarios de libre nombramiento y remoción.

El acto originario fue confirmado y mantenido por la misma autoridad, al resolver recurso de reconsideración con apelación en subsidio, por medio de Resolución No. 013-2002 de 10 de junio de 2002.

Como consecuencia de la declaratoria de ilegalidad de la actuación recurrida, el demandante pide que se ordene el reintegro y los salarios no percibidos desde el momento de la destitución hasta la fecha de su reintegro efectivo.

I. SUSTENTO DE LA PRETENSIÓN

En opinión de la demandante el acto administrativo contraría el contenido del artículo 10 de la Ley Nº 22 de 30 de enero de 1961 que regula el ejercicio de los profesionales de las Ciencias Agrícolas.

El argumento central del demandante guarda relación con el supuesto desconocimiento de la estabilidad que confiere la referida Ley Nº 22 de 1961, en razón de que la destitución ordenada por el funcionario que expidió el acto administrativo impugnando no se fundamenta en razones de incompetencia física, moral o técnica que puedan atribuírsele al ingeniero J.J.A..

La parte actora afirma además, que en la expedición del acto atacado de ilegal no se dio la oportunidad al Consejo Técnico Nacional de Agricultura de participar en la investigación correspondiente en estos casos.

Concluye su argumentación señalando que el acto de destitución de un funcionario idóneo de las ciencias agrícolas al servicio del Estado debe agotar el procedimiento previamente establecido, por lo que en el caso bajo estudio al no haberse cumplido con tales formalidades, tal omisión deviene en violación directa de la Ley.

II.INFORME EXPLICATIVO DE CONDUCTA

En este documento, visible de fojas 27-29 del expediente, el funcionario demandado hace de conocimiento de esta Sala tanto las circunstancias fácticas, como las normas jurídicas que dieron lugar a la expedición de las actuaciones recurridas en los siguientes términos:

"PRIMERO: Que el señor J.J.A.G., con cédula de identidad personal Nº 8-212-1816, al finalizar labores ocupaba la posición Nº 21357, con el cargo de Ingeniero Agrónomo (1), con un salario de B/.1,150.00 mensual.

SEGUNDO

Que el señor A. a cometido las siguientes faltas en el ejercicio de sus funciones:

1-Abandono intempestivo de sus labores.

2-Incurrir dentro del ejercicio de sus funciones en actos de violencia e injuria en contra de sus compañeros de trabajo.

3-Que le día 31 de mayo de 2002, el señor J.A., laboró ocho horas ordinarias, sin embargo, el día 5 de junio de 2002, presentó el Certificado de Incapacidad Nº 0695, fechado 31 de mayo de 2002 en donde le incapacitan desde el día 1º de Junio de 2002 al 7 de junio de 2002.

4-Que la conducta del Ingeniero J.A. dentro de la institución, hacía imposible la relación con sus Superiores y sus propios compañeros.

TERCERO

Por los hechos anteriormente expresados mediante Resuelto Nº 011 de 31 de mayo de 2002, se decidió destituir al señor J.J.A.G., por la necesidad de reestructurar y organizar la estructura de personal del Instituto.

CUARTO

Que el señor J.J.A.G., recurrió a la Resolución 011-2002 de 31 de mayo de 2002, el grado de reconsideración con...

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