Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Septiembre de 1993

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Lcdo. R.E.S., actuando en representación de E.U.E., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con el objeto de que se declare nulo por ilegal el Resuelto Nº 3108 de 6 de noviembre de 1992, el Resuelto Nº 3276 de 24 de noviembre de 1992, la Resolución Nº.3 de 15 de febrero de 1993, la Resolución Nº1 de 1 de marzo de 1993 y la Resolución Nº2 de 25 de marzo de 1993, emitidas por el Ministerio de Educación y para que se hagan otras declaraciones.

El Magistrado Sustanciador procede a examinar la demanda a fin de determinar si la misma cumple con los presupuestos procesales necesarios para que la misma pueda ser admitida.

Observa quien suscribe que la demanda adolece de varios defectos.

En primer lugar, la demanda se dirige contra el Resuelto Nº. 3108 de 6 de noviembre de 1992, proferido por el Ministerio de Educación, y en el cual se solicita el traslado del profesor E.U.E. del Centro de Arte y Cultura al Centro de Tecnología Educativa. En relación a este cargo, no ve el Magistrado Sustanciador el por qué de la solicitud de impugnación ante esta Sala, ya que dicho resuelto fue dejado sin efecto por el Resuelto Nº 3276 de 24 de noviembre de 1992, expedido por el Ministerio de Educación y en el cual se ordena el traslado del Profesor E.U.E. del Centro de Arte y Cultura a la Biblioteca Nacional E.J.C.; este resuelto a su vez, fue confirmado por la Resolución Nº3 de 15 de febrero de 1992, en la que, además, se niegan los recursos interpuestos contra los resueltos antes señalados. En cuanto al acto que se impugna, contenido en el Resuelto Nº. 3276 de 24 de noviembre de 1992, expedido por el Ministerio de Educación, le fue notificado al demandante el 26 de noviembre de 1992. El profesor E.U. presentó recurso de reconsideración en contra del acto impugnado y fue sustentado oportunamente mediante escrito fechado el 4 de enero de 1993. Dicho recurso fue resuelto mediante resolución Nº3 de 15 de febrero de 1993, que confirma la resolución recurrida. Mediante esta resolución debidamente notificada al profesor U.E. el 15 de febrero de 1993, quedó agotada definitivamente la vía gubernativa. El demandante tenía pues un término de dos meses para interponer la...

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