Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Septiembre de 1994

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 1994
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Licenciado C.A.V.A., actuando en nombre y representación de C.A.V.R., ha promovido demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nulos, por ilegales, el Resuelto Nº 154 de 11 de mayo de 1990 y la Resolución Nº 157-AJ-DG-DAC de 24 de julio de 1991, dictados por el Director General de Aeronáutica Civil, y para que se haga otras declaraciones.

En los hechos de su demanda, la parte actora manifiesta, en lo medular, que el acto administrativo impugnado mediante el cual se le destituye del cargo de Abogado II en la Dirección de Aeronáutica Civil, le fue notificado el 18 de junio de 1990, porque se encontraba enfermo desde el 10 de mayo de 1990. Contra esa decisión promovió recurso de reconsideración, y posteriormente, recurso de apelación. Señala que no se tuvo en cuenta lo establecido en el Reglamento Interno de la institución, y por tanto, reclama además de la declaratoria de ilegalidad de los actos impugnados, que se le reintegre y pague sus salarios caídos, vacaciones vencidas y licencia por enfermedad.

Admitida la presente demanda se corrió en traslado al Procurador de la Administración, y se requirió al funcionario demandado que rindiera el informe que exige el artículo 33 de la Ley 33 de 1946.

Dicho informe fue rendido mediante Nota Nº 78-AJ-DG-DAC de 5 de abril de 1991, emitida por el Director General de la Dirección de Aeronáutica Civil.

Evacuados los demás trámites de Ley, la S. procede a resolver el presente negocio, previas las siguientes consideraciones.

La parte actora estima que el acto administrativo originario impugnado violó los artículos 45 literal "d", 60 literales "g" y "z.2", 28, 15, 19 literal "d" y 44 literal "d" del Reglamento Interno de Personal de la Dirección de Aeronáutica Civil; los artículos 808 y 812 del Código Administrativo; el artículo 11 del Decreto de Gabinete Nº 13 de 22 de enero de 1969; y el artículo 1º de la Ley 3 de 16 de junio de 1987.

Al referirse individualmente a las violaciones de los artículos 44 literal "d", 45 literal "d" y 60 literales "g" y "Z. 2" del Reglamento Interno de la Dirección de Aeronáutica Civil, la parte actora señaló que no se atendió el procedimiento y formalidades establecidos en dicho reglamento para ejecutar la destitución: ésta fue emitida mediante un resuelto de personal y no mediante resolución; el demandante no incurrió en falta que ameritara, de acuerdo al Reglamento, su destitución; y la medida fue apresurada, porque no hay constancia de que el director de la unidad administrativa a la que pertenecía el actor haya solicitado dicha medida.

A estos cargos se opuso el Procurador de la Administración, mediante su V.F. Nº 428A de 14 de agosto de 1992.

Al momento de ser destituido, el licenciado C.A.V.R. ocupaba la posición de Abogado II de la Dirección...

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