Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Septiembre de 1997

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado R.R., en representación de ELBA R. DÍAZ Viuda de RUIZ y otros, ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nula por ilegal, la Resolución Nº 97 de 2 de septiembre de 1983, la negativa tácita por silencio administrativo y para que se hagan otras declaraciones.

LO QUE SE DEMANDA

El demandante pretende que esta Superioridad declare la ilegalidad de la citada resolución Nº 97 de 2 de septiembre de 1983 por vulnerar normas estatuídas en el Código Fiscal y en la Ley 63 de 31 de julio de 1973, por razón de que produjo un traslape en perjuicio de la finca Nº 8366, inscrita al tomo 1036, folio 8 de la sección de la Provincia de Veraguas. De igual manera, que es ilegal la negativa tácita por silencio administrativo, en que incurrió el Ministro de Hacienda y Tesoro al no resolver en tiempo la solicitud que le fuera formulada el 7 de noviembre de 1995 a fin de que procediera a la revocación de la citada resolución.

Producto de las anteriores declaraciones, se ordene a la Dirección General del Registro Público proceda a cancelar la inscripción de la finca 12182, la cual fue inscrita al rollo 1771, documento 5, mediante la escritura pública Nº 354 de 11 de enero de 1984 de la Notaría Cuarta.

Finalmente, que se ordene a las instituciones públicas así como a los particulares que han edificado dentro de los límites de la finca Nº 8366 que procedan a indemnizar por los daños que causen o hayan causado en detrimento de la propiedad a sus propietarios.

LOS HECHOS U OMISIONES FUNDAMENTALES DE LA ACCIÓN

Las referidas pretensiones las sustentan los recurrentes en los siguientes hechos:

  1. Que mediante Escritura Pública Nº 437 de 2 de junio de 1980, el señor C.A.P., vende la finca Nº 8366 al señor E.R.A.. Luego, mediante juicio de sucesión intestada del mismo, resultaron sus herederos E.R.D. de R., E.P.R.D., E.R.R.D., A.N.R.D., E.M.R.D., L.C.R.D. y R.N.R.D..

  2. Que el Ministerio de Hacienda y Tesoro a través del ministro de ese entonces, emitió la Resolución Nº 97 de 2 de septiembre de 1983, mediante la cual autorizaba al Ministro a traspasar a título gratuito al Municipio de San Francisco un globo de terreno de una superficie de UNA HECTÁREA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTÍMETROS, ubicado en el distrito de San Francisco formando el globo Nº 15 el cual luego de inscribirse en el Registro Público formó la finca 12182, inscrita al rollo 1771, documento 5, asiento 1. Luego se constituyó el globo Nº 8 sobre la misma área expresada.

    Añade también que ambos globos 15 y 8 se encuentran descritos y fijados en el Plano Nº 97-35483, conocido como el plano de los ejidos de San Francisco.

  3. Que la finca 12182 sobre la cual se constituyeron los globos de terreno Nº 15 y el Nº 8 fue adjudicada y constituida sobre la finca 8366 de su propiedad, la cual existía desde mucho tiempo antes, formando con esta adjudicación un traslape. Agrega que dicho traslape ha provocado grandes problemas económicos y jurídicos a sus únicos propietarios ya que no han podido disponer del bien. Que incluso, se han construido residencias sobre la finca Nº 8366, sin autorización de sus propietarios legítimos porque la gente piensa que son del municipio.

  4. Que el 7 de noviembre de 1995, presentaron memorial ante el Ministro de Hacienda y Tesoro a fin de que procediera a dejar sin efecto la resolución Nº 97 de 2 septiembre de 1983, toda vez que afectaba derechos a la propiedad privada al adjudicar terrenos que ya tenían propietarios. Además, se solicitaba comunicara al municipio de San Francisco, Provincia de Veraguas, se abstuviera de disponer de los terrenos...

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