Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Septiembre de 1999

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma forense M. y M., actuando en representación del COLEGIO INTERNACIONAL SEK DE PANAMÁ, S.A., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declaren nulas, por ilegales, las Resoluciones No. 428-96-D. G. de 18 de marzo de 1996 y No. 1415-97-D. G. de 15 de julio de 1997, dictadas por la Dirección General de la Caja de Seguro Social y la Resolución confirmatoria.

El demandante pide además que, como consecuencia de la nulidad de dichos actos, se declare que no está obligada a pagar a la Caja de Seguro Social cuotas de seguro social, prima de riesgos profesionales ni intereses, supuestamente dejados de pagar durante el período comprendido entre enero de 1990 a diciembre de 1994.

Admitida la presente demanda se corrió en traslado al señor D. General de la Caja de Seguro Social y a la señora Procuradora de la Administración (fs. 31), por el término de ley.

La Directora General de la Caja de Seguro Social, en Informe de Conducta legible de folios 33 a 40, manifestó a la Sala que la demanda interpuesta por el Colegio Internacional SEK carece de fundamento jurídico, pues la actuación de la Caja en este caso se enmarcó en el régimen de seguridad social.

La señora Procuradora de la Administración, en su V.F.N. 143 de 15 de abril de 1998 (fs. 41 a 59), se opuso a las pretensiones del demandante y solicitó a la Sala confirmar las resoluciones recurridas.

Vencida la etapa de práctica de pruebas, el demandante por intermedio de su apoderada judicial presentó su alegato de conclusión, legible de fojas 77 a 81, donde reiteró su postura sobre las violaciones invocadas.

Cumplidos los trámites legales pertinentes, la Sala pasa a resolver la controversia planteada.

  1. CONTENIDO DE LOS ACTOS IMPUGNADOS

    Mediante la Resolución No. 428-96-D. G. de 18 de marzo de 1996, el Director General de la Caja de Seguro Social condenó a la empresa COLEGIO INTERNACIONAL SEK DE PANAMÁ, S.A. a pagarle la suma de diecisiete mil ciento ochenta balboas con sesenta y tres centésimos (B/.17,180.63), en concepto de seguro social, prima de riesgos profesionales y recargos de ley, sumas dejadas de pagar, durante el período comprendido entre enero de 1990 a diciembre de 1994, más los intereses que se causen hasta la fecha de su cancelación.

    Otro acto impugnado es la Resolución No. 1415-97-D. G. de 15 de julio de 1997, mediante la cual, al resolver el recurso de reconsideración promovido, se modificó la Resolución No. 428-96-D. G., y en su lugar se condenó a la empresa a pagar la suma de quince mil quinientos setenta y seis balboas con cincuenta y nueve centésimos (B/.15,576.59), en concepto de seguro social, prima de riesgos profesionales y recargos de ley, sumas dejadas de pagar, durante el período comprendido entre enero de 1990 a diciembre de 1994, más los intereses que se causen hasta la fecha de su cancelación.

    Y por último el demandante impugna la Resolución No. 15,427-97-J. D. de 27 de noviembre de 1997, mediante la cual se confirmó en todas sus partes la Resolución No. 428-96-D. G. de 18 de marzo de 1996, modificada por la Resolución No. 1415-97-D. G. de 15 de julio de 1997, al resolver el recurso de apelación promovido.

  2. HECHOS DE LA DEMANDA

    El demandante alega que la Caja de Seguro Social mediante los actos impugnados lo condenó a pagar cuotas sobre las sumas pagadas que fueron considerados erradamente por el Departamento de Auditoría a Empresas de la Caja de Seguro Social como salarios. Estas son las pagadas a AFRADELI, S.A., por el alquiler de un apartamento en el Edificio El Virrey de 1990 a 1994; las pagadas a V.C. y A. de Céspedes, en concepto de honorarios profesionales; y a R.U., J. de R., F.C., J.M.Q., F.R. y P.L., como bonificación extraordinaria o indemnización por terminación de la relación laboral.

    Manifiesta el demandante que las sumas pagadas a AFRADELI, S.A., por el arrendamiento de un apartamento en el Edificio El Virrey en nada se relacionan con los salarios de los señores R.U. y A.J., por lo que mal pueden ser considerados como salarios en especie.

    En relación con V.C. y A.C., alega el actor que las sumas devengadas por ellas fueron registradas correctamente como servicios profesionales, pues la labor que desempeñaban para el plantel no se dio bajo las condiciones de subordinación jurídica y dependencia económica.

    En el punto noveno de los hechos de la demanda el actor expone que los pagos hechos a R.U., J. de R., F.C., J.M.Q., F.R. y P.L., detallados en las planillas de marzo de 1990 y febrero de 1991, como "bonificación", corresponden a pagos extraordinarios por terminación de la relación laboral y, de acuerdo con el artículo 62, literal b) del Decreto Ley No. 14 de 1954, están exentos del pago de cuotas de seguro social y prima de riesgos profesionales.

  3. DISPOSICIONES INVOCADAS COMO VIOLADAS Y

    CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

    El demandante estima que los actos impugnados infringen, por aplicación indebida, los artículos 2, 35-B, 58, 62, acápite b), 66-A de la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social, y por omisión, los artículos 62 y 82 del Código de Trabajo.

    Las normas que se estiman conculcadas son del tenor siguiente:

    Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social

    "Artículo 2: Quedan sujetos al régimen obligatorio del Seguro Social:

    1. ...

    2. Todos los trabajadores al servicio de personas naturales o jurídicas que operen en el territorio nacional.

      ...

      Artículo 35-B: Los patronos o empleadores estarán obligados a deducir a sus trabajadores las cuotas a que se refiere el literal a) del artículo 24, de la presente Ley. Igualmente, estarán obligados a pagar en efectivo a la Caja de Seguro Social, las cuotas obrero patronales dentro del mes siguiente al que correspondan, según la fechas que se establezcan en el reglamento que dictará la Caja de Seguro Social. La Caja de Seguro Social determinará si aplica el sistema de planillas o cualquier otro, en la recaudación de las cuotas de los asegurados y patronos o empleadores y, reglamentará las sanciones que ocasiona el incumplimiento del sistema por parte del patrono.

      La Caja de Seguro Social estará obligada a informar a los...

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