Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Septiembre de 1999

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La licenciada Z.J. de Quijada, actuando en nombre y representación de OLMEDO OSVALDO ESPINOZA, presentó demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 104-97 de 29 de octubre de 1997, proferida por el Ministro de Vivienda, y para que se haga otras declaraciones.

Admitida la demanda, se corrió en traslado a la señora Procuradora de la Administración, quien se opuso a las pretensiones de la parte actora mediante su Vista Fiscal Nº 137 de 3 de abril de 1998.

También se requirió al funcionario demandado que rindiera un informe de conducta, y así lo hizo a través de su Nota Nº DMV/062-98 de 23 de enero de 1998.

  1. CONTENIDO DEL ACTO IMPUGNADO

    Por medio de la Resolución Nº 104-97 de 29 de octubre de 1997, el señor Ministro de Vivienda revocó en todas sus partes la Resolución Nº 01-97 de 5 de junio de 1997, mediante la cual la Dirección General de Arrendamientos ordenó al señor O.O.E., que en un término de 90 días contados a partir de la notificación de dicha resolución, procediera a rehabilitar un inmueble de su propiedad.

    Se trata de la construcción distinguida con el número 13-36, ubicada en calle 15 Oeste, Corregimiento de S.A., edificada sobre la finca Nº 2253, inscrita al tomo 43, folio 236, de la Sección de la Propiedad, de la Provincia de Panamá.

    Igualmente, mediante la resolución impugnada se ordenó la condena, demolición y desalojo del inmueble en cuestión.

    II NORMAS CONSIDERADAS IMPUGNADAS Y CONCEPTO DE LA INFRACCION

    La parte actora considera violado, en forma directa, por comisión, el artículo 3 de la Ley Nº 98 de 4 de octubre de 1973, el cual preceptúa lo siguiente:

    "Artículo 3. El Ministerio de Vivienda analizará elinforme de la Oficina de Seguridad y ordenará, según el caso, la rehabilitación o demolición del edificio, de acuerdo con los programas del Ministerio".

    Al explicar el concepto de la infracción de la norma transcrita, el apoderado judicial de la parte actora señaló que:

    "Al efecto del Ministro de Vivienda sólo tomó en consideración el informe de los bomberos, sin tomar en cuenta los informes del Departamento de construcción y mantenimiento del Ministerio de Vivienda, así como los recibos que demostraban el esfuerzo realizado por mi representado para mejorar las condiciones de su propiedad y por lo tanto no analizó el caudal probatorio, provocando con ello lesión al patrimonio de mi poderdante" (f. 12).

    Igualmente, estima violado, en forma directa, por comisión, el artículo 4 de la Ley antes citada, la cual establece que:

    "ARTICULO 4. La orden de rehabilitar una edificación se notificará al propietario, a su representante o agente, indicando las reparaciones mínimas que debe realizar y el plazo dentro del cual debe ejecutarlas.

    Si el propietario del inmueble rehusara efectuar las...

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