Decreto Nº 11-2007-DM y SC de 10 de enero de 2007, "POR EL CUAL SE APRUEBA EL DOCUMENTO TITULADO MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA REGULAR EL SERVICIO DE FOTOCOPIADO DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION"

DECRETO NÚMERO 11-2007-DM y SC

(de 10 de enero de 2007)

Por el cual se aprueba el documento titulado "MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA REGULAR EL SERVICIO DE FOTOCOPIADO DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN" .

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

En uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 280, numeral 2, de la Constitución Política de Panamá, establece que la Contraloría General es el ente encargado de fiscalizar y regular, mediante el control previo o posterior, todos los actos de manejo de fondos y otros bienes públicos, a fin que se realicen con corrección, según lo establecido en la Ley.

Que el Artículo 11, numeral 2 de la Ley 32 del 8 de noviembre de 1984, por el cual se adopta la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, establece que para el cumplimiento de su misión, la Institución fiscalizará, regulará y controlará todos los actos de manejo de fondos y otros bienes públicos, a fin que tales actos se realicen con corrección y según lo establecido en las normas jurídicas respectivas.

Que el Artículo 36 de la citada Ley dispone que, la CONTRALORÌA GENERAL DE LA REPÙBLICA, dictara reglamentos que contengan pautas que sirvan de base en la actuación de las personas que manejan fondos o bienes públicos.

Que corresponde a la DIRECCIÒN DE MÈTODOS Y SISTEMAS DE CONTABILIDAD, elaborar los documentos denominados Guías, Instructivos, Procedimientos o Manuales necesarios para la rendición, examen y finiquito de cuentas de la gestión fiscal de los empleados y agentes de manejo; de acuerdo al Decreto 261-Leg. de 16 de septiembre de 2002.

Que una vez elaborados estos documentos, deben oficializarse mediante Decreto, en el cual se establecerá la fecha para su aplicación por la dependencia estatal respectiva, y serán de obligatorio cumplimiento para los servidores públicos encargados de aplicarlos.

Que la DIRECCIÓN DE MÉTODOS Y SISTEMAS DE CONTABILIDAD DE LA CONTRALORÌA GENERAL DE LA REPÚBLICA en coordinación con LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, participaron en la elaboración del documento titulado "MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA REGULAR EL SERVICIO DE FOTOCOPIADO DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN".

Que este documento ha sido consultado, discutido y aprobado por los responsables de cada una de las unidades administrativas involucradas en el proceso.

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO

Aprobar el documento titulado "MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA REGULAR EL SERVICIO DE FOTOCOPIADO DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN".

ARTÍCULO SEGUNDO

Este Decreto rige a partir de su promulgación.

FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 280, numeral 2 de la Constitución Política de Panamá, Artículo 11, numeral 2 y 36 de la Ley 32 de 8 de noviembre de 1984, por la cual se adopta la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Decreto 261-Leg. de 16 de septiembre de 2002.

Dado en la ciudad de Panamá a los 10 días del mes de enero de 2007.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

DANI KUZNIECKY

Contralor General de la República

JORGE L. QUIJADA V.

Secretario General

REPÚBLICA DE PANAMÁ

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Dirección de Métodos y Sistemas de Contabilidad

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA REGULAR EL SERVICIO DE FOTOCOPIADO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

P.41.01.07

ENERO DE 2007

INTRODUCCIÓN Artículos 329 a 2040

La Contraloría General de la República, a través de la Dirección de Métodos y Sistemas de Contabilidad, en coordinación con la Procuraduría General de la Nación y sus Unidades Administrativas competentes, ha elaborado el "MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA REGULAR EL SERVICIO DE FOTOCOPIADO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN".

El presente documento está dividido en un primer capitulo que trata los Aspectos Generales, en donde se especifica el Ámbito de Aplicación, Objetivo del Manual y su Base Legal.

El segundo capítulo, define los Controles Generales, aplicables a la actividad denominada Servicio de Fotocopiado desarrollada por la Procuraduría General de la Nación.

El procedimiento base, se desarrolla en el tercer capítulo, en el cual se define el recorrido administrativo que realizarán los documentos sustentadores y de afectación fiscal, involucrados en la actividad mencionada. Dicho recorrido establece los documentos que se generan, sus autorizaciones, depósito del ingreso recaudado y los registros financieros correspondientes.

Dentro del contenido del Manual, se presenta un Régimen de Formularios, que tiene como finalidad, la elaboración de un expediente que sustente las distintas acciones o tareas que llevan a cabo las Unidades Administrativas involucradas en el proceso. Dicho expediente servirá de consulta a las auditorias que se lleven a cabo por parte de la Procuraduría General de la Nación y por la Contraloría General de la República.

El contenido de este documento no pretende fijar reglas inflexibles; por consiguiente, estamos anuentes a considerar las recomendaciones u observaciones que surjan por parte de la Procuraduría General de la Nación, con la finalidad de fortalecer la gestión administrativa y fiscal desarrollada en el presente documento.

ASPECTOS GENERALES

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Usuarios del Sistema en los Centros de Fotocopiado.

USUARIOS internos y externos

Externos

Se considera usuario los abogados, las partes, los asistentes y voceros de los abogados siempre y cuando estén acreditados por escrito ante el respectivo despacho.

Internos

Los colaboradores de la Procuraduría General de la Nación, en cumplimiento estricto de sus funciones.

OBJETIVOS DEL MANUAL

Cumplir la resolución que adopta este manual.

Lograr la seguridad y confidencialidad de los expedientes que contienen las sumarias.

Autorizar la obtención de copias del expediente de los abogados, las partes, los asistentes, y voceros de los abogados siempre y cuando estén acreditados por escrito ante el respectivo despacho, quienes pagarán por este servicio, cumpliendo con las disposiciones establecidas en la resolución que adopta este manual.

Lograr el cobro por la reproducción de copias a favor del Tesoro Nacional a los abogados, las partes, los asistentes y voceros de los abogados siempre y cuando estén acreditados por escrito ante el respectivo despacho.

Elaborar un...

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