Sentencias Nº 360-07 de 15 de mayo de 2008, 'DEMANDA CONTENCIOSO ADMNISTRATIVA DE NULIDAD, INTERPUESTA POR EL LCDO. GIOVANNI A. FLETCHER H., EN REPRESENTACIÓN DE PEDRO ACOSTA ISTURAÍN, PARA QUE SE DECLARE NULA POR ILEGAL, EL ARTÍCULO PRIMERO DE LA RESOLUCIÓN NO. AL-258 DEL 9 DE NOVIEMBRE DE 2005, EMITIDA POR LA AUTORIDAD DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE'

ENTRADA. No. 360-07

DEMANDA CONTENCIOSO ADMNISTRATIVA DE NULIDAD, interpuesta por el Lcdo. Giovanni A. Fletcher H., en representación de PEDRO ACOSTA ISTURAÍN, para que se declare nula por ilegal, el Artículo Primero de la Resolución No. AL-258 del 9 de noviembre de 2005, emitida por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA TERCERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

Panamá, quince (15) de mayo de dos mil ocho (2008)

V I S T O S:

El licenciado Giovani A. Fletcher H., actuando en representación de PEDRO ACOSTA ISTURAIN, ha presentado demanda contencioso administrativa de nulidad, para que se declare nulo, por ilegal, el artículo primero de la Resolución Nº AL-258 de 9 de noviembre de 2005 emitida por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.

Mediante el acto administrativo impugnado se establece la tarifa máxima autorizada de los viajes de transporte colectivo en distintas rutas de las provincias de Chiriquí, Coclé, Colón y Veraguas (fs. 14-16 del expediente).

  1. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA

    La Unión Nacional de Consumidores y Usuarios de la República de Panamá -en adelante U.N.C.R.E.PA.- ha solicitado la nulidad del acto acusado, argumentando en lo medular que dicha actuación contraviene los artículos 24 y 25 de la Ley Nº 6 de 22 de enero de 2002, que básicamente establecen:

    1. Que las instituciones del Estado en el ámbito nacional y local, tendrán la obligación de permitir la participación de los ciudadanos en todos los actos de la administración pública que puedan afectar los intereses y derechos de grupos ciudadanos, mediante las modalidades de participación ciudadana que al efecto establece la presente Ley. Estos actos son, entre otros, los relativos a construcción de infraestructuras, tasas de valorización, zonificación y fijación de tarifas y tasas por servicios; y

    2. Que las instituciones de la administración pública están obligadas a publicar, antes de la celebración de cualquiera de los actos administrativos sujetos a participación ciudadana, la modalidad de participación ciudadana que adoptará en cumplimiento del presente artículo.Al efecto señala básicamente, que en la medida que el acto administrativo dictado afecta intereses y derechos de grupos ciudadanos, debió efectuarse una discusión previa a la fijación con miras a obtener la participación ciudadana de que trata la Ley Nº 6 de 2002. Sin embargo, se omitió esta consulta en desmedro del principio del debido proceso administrativo y de los intereses de los usuarios del sistema de transporte público de pasajeros.

  2. INFORME DE ACTUACIÓN DEL FUNCIONARIO DEMANDADO.

    Mediante Nota Nº 560/07 DALTTT de 31 de julio de 2007, el Director General de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre detalló las disposiciones legales que se refieren al establecimiento y regulación de las tarifas del transporte terrestre público de pasajeros, así como al procedimiento que siguió para dictar el acto acusado de ilegal.

    En este sentido sostuvo, que en conjunto con los concesionarios, la entidad demandada realizó los estudios técnicos y económicos necesarios para la revisión de tarifas y determinar si éstas debían o no ajustarse. Sobre los estudios técnicos advirtió que comprenden la determinación de la oferta, el costo de las operaciones, la demanda y la rentabilidad financiera; que los estudios técnicos fueron aprobados por la Junta Directiva de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, y que la participación de los usuarios del mencionado transporte se dio a través del representante de los usuarios que integra la mencionada Junta Directiva, y que tiene derecho a voz y voto en la toma de decisiones.

    En lo que respecta a la figura del representante de los usuarios en la Junta Directiva de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, enfatizó de su integración se cimienta en la Ley 48 de 2002, y en la Ley 6 de 22 de enero de 2002, denominada Ley de Transparencia. Añade, que el propósito de la incluir a un representante de los usuarios en la Junta Directiva es proporcionarle la oportunidad de participación a quienes son sujetos activos en el...

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