Resolución Nº 828 de 15 de septiembre de 2009, 'QUE ADOPTA LAS NORMAS TÉCNICO ADMINISTRATIVAS DE ATENCIÓN DE SALUD PARA LA POBLACIÓN ADOLESCENTE Y ADULTA PRIVADA DE LIBERTAD, EN LAS CLÍNICAS DEL SISTEMA PENITENCIARIO'.

REPÚBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCIÓN No.828
(De 15 de SEPTIEMBRE de 2009)
Que adopta las Normas Técnico Administrativas de Atención de Salud para la Población
Adolescente y Adulta Privada de Libertad, en las clínicas del sistema penitenciario
EL MINISTRO DE SALUD,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que es función del Ministerio de Salud velar por la salud de la población panameña, entendida
ésta como el completo bienestar físico, mental y social.
Que el Artículo 5 de la Ley 55 de 30 de julio de 2003, señala que el Sistema Penitenciario velará
por la vida, integridad física y salud del privado o privada de libertad, de tal forma que se
respeten los derechos humanos; igualmente protegerá el derecho a la salud de los mismos con
trastornos mentales, otras enfermedades y discapacidad, que no sean discriminadas por su
condición.
Que el Artículo 62 de la precitada Ley señala, entre otras cosas, que el Estado garantizará, a
través del Ministerio de Salud y, en coordinación con el Ministerio de Gobierno y Justicia, que
todo centro penitenciario cuente con los servicios de salud.
Que es interés del Ministerio de Salud y del Ministerio de Gobierno y Justicia unir esfuerzos que
permitan mejorar la condición de salud de la población privada de libertad de los diferentes
centros del Sistema Penitenciario de la República.
Que el Ministerio de Salud, como ente rector de la salud, tiene la responsabilidad de brindar los
lineamientos orientados al mejoramiento de la salud biopsicosocial de la población privada de
libertad, en las clínicas del Sistema Penitenciario, mediante el establecimiento de las normas de
atención.
Que en Convenio firmado con el Ministerio de Gobierno y Justicia, el 25 de agosto de 2009, el
Ministerio de Salud se compromete a establecer las normas de atención para la población privada
de libertad.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Se aprueban las siguientes Normas Técnico Administrativas de
Atención de Salud para la Población Adolescente y Adulta Privada de Libertad, en las clínicas
del sistema penitenciario, según se detalla a continuación:
Capítulo I. Normas Técnicas
A. Antecedentes
En los últimos años, la población de privados(as) de libertad ha oscilado entre 10,000 a 12,000
en todos los centros penitenciarios y centros de custodia y cumplimiento de la República, en
tanto que la población adolescente en los centros de cumplimiento y custodia oscila entre 200 a
300 jóvenes.
En el año 2003 se presenta al MINSA el proyecto denominado Apoyo a la Modernización del
Sistema Penitenciario, suscrito entre la República de Panamá y la Comunidad Europea (segunda
fase), con el objetivo de mejorar las condiciones sociales, legales y de salud de la población
privada de libertad. En este sentido se han realizado las acciones encaminadas al cumplimiento
de dicho proyecto, con el desarrollo del Plan Operativo a partir del año 2005 y 2006.
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Se inició la reorganización de los servicios de salud a nivel de los centros penitenciarios y
centros de cumplimiento y custodia en cada región de salud del país, en colaboración con el
Sistema Penitenciario, como un compromiso formal. Igualmente, fueron desarrollados los
programas de salud y se inició la implementación en todos los centros penitenciarios y centros de
cumplimiento y custodia la estrategia de Tratamiento Acortado Estrictamente Supervisado
(TAES). Además fue fijada un área de aislamiento, y para el año 2006 se amplió esta área, en
cumplimiento de lo establecido por la Organización Panamericana de la Salud y el Programa
Nacional de Tuberculosis.
Para el año 2005 a 2006 se incrementó la designación del recurso humano en los centros
penitenciarios y centros de cumplimiento y custodia y fue nombrado personal médico y
paramédico exclusivo en el Complejo La Joya. Sin embargo, actualmente se ha registrado una
disminución de este personal.
El Estado se compromete a alcanzar los objetivos consagrados en nuestra Constitución Política
en materia de seguridad, defensa social y readaptación del individuo que delinque con la
aprobación de la Ley 55 de 2003, “Que reorganiza el Sistema Penitenciario, y con la Ley 40 de
1999 de “Régimen Especial de Responsabilidad Penal para la Adolescencia” (actualmente a
cargo del Ministerio de Gobierno y Justicia).
Asimismo el Estado, por medio del Ministerio de MINSA, en coordinación con el MINGOB, a
través de la Ley 55, capítulo III, sección 4, artículos 62 y 63, y su Reglamentación de 25 de julio
de 2005 (referente a los servicios médicos), y la Ley 40, (artículos 54, 55, 56, 57 y 58), se
compromete a garantizar que todos los centros penitenciarios y centros de cumplimiento y
custodia cuenten con los servicios de salud, los cuales deben ser brindados por un equipo
interdisciplinario.
En relación al saneamiento ambiental, los centros penitenciarios y centros de cumplimiento y
custodia carecen de sistemas sanitarios adecuados para preservar la salud de la población privada
de libertad, tales como: saneamiento básico de pabellones y celdas, sistema de agua potable, de
disposición de excretas, que en ocasiones colapsan. En la actualidad, el MINSA ha aunado
esfuerzos en coordinación con el MINGOB y estableció un Programa de Saneamiento en los
diferentes centros penitenciarios y centros de cumplimiento y custodia, y ha elaborado una
norma preliminar de salud ambiental que aborda el tema de saneamiento básico continuo en estos
centros.
Actualmente, el Sistema Penitenciario brinda la atención en salud basándose en la demanda de
morbilidades, atención de urgencias y además evaluaciones médicas para aplicar medidas
sustitutivas de la reclusión, para programas laborales y de estudios. A pesar de las limitantes,
enfoca sus proyecciones en el mejoramiento de la calidad de atención de los(as) privados(as) de
libertad en forma integral, a través de la implementación de programas de prevención y control
de las enfermedades que se presentan en el entorno penitenciario.
Los centros de cumplimiento y custodia actualmente trabajan con programas de prevención,
como vacunación, evaluación de ingreso en forma integral y pruebas hematológicas anuales, así
como las morbilidades, basándose en las Normas Generales de Niñez y Adolescencia del
MINSA.
B. Fundamento de Derecho:
1. Constitución Política de la República de Panamá de 1972. Reformada por el Acto Legislativo
No. 1 de 2004 – Título III: Derechos y Deberes Individuales y Sociales. Capitulo I: Garantías
Fundamentales: artículos 19 y 28; Capítulo VI; Salud, Seguridad Social y Asistencia Social:
artículos 109 y 110.
2. Decreto de Gabinete 1 de 15 de enero de 1969, por el cual se crea el Ministerio de Salud.
3. Ley 66 del 10 de noviembre de 1947, por la cual se aprueba el Código Sanitario de la
República de Panamá.
4. Ley 55 de 30 de julio de 2003, “Que reorganiza el Sistema Penitenciario.”
5. Ley 40 del 26 de agosto de 1999: Régimen especial de Responsabilidad Penal para la
Adolescencia”.
6. Ley 3 de 5 de enero de 2000 / Normas de prevención y control de ITS/VIH-SIDA.
7. Ley 42 de 27 de agosto de 1999, Por la cual se establece la equiparación de oportunidades para
las personas con discapacidad.
8. Decreto ejecutivo 16 del 22 de enero de 1969, que reglamenta la carrera de médico interno,
residentes especialistas y odontólogos
9. Ley 1 de 6 de enero de 1954, “por la cual se reglamenta la carrera de enfermera”.
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10. Decreto Ejecutivo No. 46 de 28 de diciembre de 1998. “Normas para la atención de personas
con discapacidad y se adoptan otras disposiciones con relación a la equiparación de
oportunidades y facilidades que debe recibir la población.”
11. Convenio de Cooperación Técnica entre el Ministerio de Gobierno y Justicia y el Ministerio
de Salud de 13 de julio de 2000.
12. Acuerdo de 14 de diciembre de 2007, entre el Ministerio de Salud, la Caja de Seguro Social y
los médicos y odontólogos al servicio del Estado agremiados dentro de la Comisión Médica
Negociadora Nacional.
13. Ley 35 de 2006, por la cual se aprueba la Convención Internacional de la ONU para la
erradicación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad.
14. Ley 59 de 2005, “que adopta normas de protección para las personas con enfermedades
crónicas, involutivas o degenerativas que produzcan discapacidad.”
15. Convenio de Gestión Interinstitucional entre el Ministerio de Salud y el Ministerio de
Gobierno y Justicia para la Atención de Salud de la Población Privada de Libertad, del 25 de
agosto de 2009.
C. Objetivos:
1. Objetivo general
Brindar los lineamientos técnicos al equipo de salud de las clínicas del Sistema Penitenciario,
que permita contribuir al mejoramiento de la salud biopsicosocial de la población privada de
libertad, mediante el desarrollo de actividades de promoción de la salud, prevención, atención
integral, control de enfermedades y atención del medio ambiente.
2. Objetivos específicos.
1. Dictar lineamientos normativos en aspectos técnicos y administrativos en materia de salud
integral para la población privada de libertad.
2. Brindar lineamientos para la atención integral mediante de actividades de promoción,
prevención, recuperación y rehabilitación del proceso salud-enfermedad de la población
privada de libertad.
3. Contribuir a la disminución de la morbilidad y mortalidad de los privados(as) de libertad a
través del diagnóstico precoz y tratamiento oportuno.
4. Brindar una guía para la provisión de los servicios integrales de salud a los pacientes
privados(as) de libertad con calidad y sensibilidad humana.
5. Facilitar el desarrollo de programas educativos continuos con la finalidad de interesar a la
población privada de libertad en la conservación y cuidado de su salud integral.
6. Mejorar la salud ambiental en los centros penitenciarios y centros de cumplimiento y custodia.
7. Fortalecer la coordinación entre los centros penitenciarios y centros de cumplimiento y
custodia con el Departamento de Registros Médicos y Estadísticas de Salud del MINSA, con
la finalidad de obtener información estadística confiable y oportuna de la población privada de
libertad en todo el territorio nacional.
D. Ámbito de aplicación:
Estas normas son de aplicación general y obligatoria en todos los centros penitenciarios y centros
de cumplimiento y custodia de todo el territorio nacional, respetando la diversidad cultural,
religiosa, de valores, ideológica, social, económica, étnica, de género y discapacidad.
E. Autoridad Competente:
El MINSA, como ente rector de la salud pública del país, es la entidad responsable de velar por
la aplicación de las normas de salud para privados de libertad. Para ello actuará en coordinación
con el MINGOB.
F. Normas generales:
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