Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 30 de Agosto de 2011

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2011
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: El licenciado R.R.A., ha presentado en calidad de Apoderado Judicial de los señores AXEL A.V.D., CARMEN VIRZI y CARMEN ELENA VIRZI VALENCIA, solicitud ante la Sala de Negocios Generales, para el Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia Extranjera de Divorcio dictada por la Corte de Distrito 16to, Distrito Judicial, del Condado de Dexton, Texas, Estados Unidos de América, fechada 28 de julio de 2009, por medio del cual se declaró la adopción de CARMEN ELENA VALENCIA. ANTECEDENTES DEL CASO El Licenciado R.R.A., basa su solicitud en los siguientes hechos: "Que los señores AXEL A. VIRZI DELIJA y la señora CARMEN VALENCIA contrajeron matrimonio el 5 de agosto de 2002, en el Condado de Bell, Texas, Estados Unidos de América, asumiendo esta última el apellido de su esposo, quedando su nombre legal como CARMEN VIRZI. CARMEN ELENA VALENCIA, es hija de la esposa del señor VIRZI DELIJA (CARMEN VALENCIA). Que producto de ese matrimonio surge el interés por parte del señor AXEL VIRZI DELIJA, de adoptar a CARMEN ELENA VALENCIA, mujer panameña, mayor de edad, con cédula No.9-724-2063. Que una vez realizado todos los trámites legales exigidos por las leyes de Estados Unidos, fue declarada la adopción, por la Corte del Distrito 16to, del Condado de D., Texas, Estados Unidos de América, por parte del señor AXEL A.V.D., razón por la que se ordena de igual forma que el nombre adoptado por la misma será CARMEN ELENA VIRZI VALENCIA." Como pruebas a su solicitud, el licenciado R.R. aportó lo siguiente: Orden final de adopción, debidamente certificada por el Vice-Cónsul de Panamá en Houston y certificado de la Dirección de Autenticaciones y Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá, así como su traducción al idioma español. OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA Mediante Vista Nº.5 de 18 de enero de 2011, el señor P. General de la Nación, señala: " En virtud de lo anterior, estima prudente, antes de emitir su opinión sobre el presente caso, debe aclararse el siguiente punto: -Se haga constar la convivencia del adulto con los adoptantes, desde el tiempo estipulado en la norma. En consecuencia, estima prudente que dada la situación advertida se otorgue un tiempo razonable al letrado a objeto que proporcione la información antes mencionada." DECISIÓN DE LA SALA Procede la Sala a analizar la solicitud presentada, por lo que nos avocamos a estudiar la misma en...

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