Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 3 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2015
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: La Licenciada SHIARA STEVENS,ha presentado en calidad de Apoderada Judicial de la señora S.B.J., solicitud ante la Sala de Negocios Generales, para el Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia Extranjera, dictada por la Corte del Distrito de Justicia de Clailsheim, República Federal de Alemania, de fecha 06 de abril de 1966, emitida dentro del contrato de adopción de menor del 31 de marzo de 1966. ANTECEDENTES DEL CASO El apoderado judicial de la señora S.B.J., basa su solicitud en lo siguiente: "Primero: La sentencia cuyo reconocimiento y ejecución se solicita, y se ordene sus inscripción en el Registro Civil, se produjo en un proceso consecuencia de una pretensión personal de D.J., estadounidense y su esposa B.L.B.-Quintero de J., de nacionalidad panameña, para la adopción de S.B.D.. Segundo: La sentencia dictada en el proceso de adopción referido no se dictó en rebeldía; si no, como producto de la judicialización del contrato de adopción de menor para la adopción de S.B.D." Tercero: S.B.D. fue adoptada, por lo que, su nombre legal es S.B.J., y es quien pide la ejecución de la sentencia, en su calidad de beneficiada (afectada) con la referida resolución. Cuarto: El proceso de adopción que se decreta en la sentencia cuyo reconocimiento y ejecución se solicita es lícito en la República de Panamá. Quinto: La copia de la sentencia cuyo reconocimiento y ejecución se solicita se presenta autenticada por las instancias correspondientes" La Licenciada SHIARA STEVENS, aportó como pruebas a su solicitud, los siguientes documentos: Poder debidamente autenticado ante Notario Público; copia autenticada y legalizada de la Sentencia de fecha 05 de abril de 1966, así como la traducción de la Sentencia; certificado de nacimiento de S.B.J. expedido por la oficina de Registro Civil en ROSSFELD, Distrito de Crailsheim, así como su traducción al idioma español, Certificado de Nacimiento de la señora B.L.B.Q.-J.. OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA Mediante Vista Nº58 de 07 de agosto de 2015, la señora Procuradora General de la Nación, señala: "Acceder a la solicitud de exequátur; es decir el reconocimiento y ejecución en nuestro país de la resolución de 5 de abril de 1966, de la Corte de Justicia del Distrito de Crailsheim, República Federal de Alemania, que prohija el contrato de adopción de menor, de 31 de marzo de 1966." En virtud de lo antes expuesto, la Señora Procuradora General de La Nación, es de la opinión quese declare ejecutable la solicitud que...

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