Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 23 de Octubre de 2014

Fecha23 Octubre 2014
Número de expediente689-14

VISTOS: La señora CARMEN LUZ BROCE TORRES o CARMEN LUZ MAC CAMMON, mediante su apoderado judicial, el licenciado T.V.C., solicita a la Sala Cuarta de Negocios Generales el reconocimiento y ejecución de la Sentencia de Adopción N° 737/91, proferida por el Juzgado Segundo de lo Civil del Municipio y Departamento de San Salvador, El Salvador, fechada 14 de noviembre de 1991, mediante la cual se decretó la adopción del menor Z.A.. ANTECEDENTES DEL CASO El apoderado judicial de la solicitante, basa su solicitud en lo siguientes hechos: "PRIMERO: Z.S. es hijo natural de J.B.G., con cédula salvadoreña 4-14-000-6434, ambos de nacionalidad salvadoreña. SEGUNDO: El nacimiento del Menor consta en la Partida #304, folio 306, Libro 3 "C" del Registro Civil de El Salvador desde el 27 de junio de 1991. En la misma inscripción de Nacimiento distinguida con el No. 3488775, consta que el N.Z.A. fue adoptado por R.K.M.C. y CARMEN LUZ MAC CAMMON correspondiéndole la partida No. 191, folio 240 del Libro de Adopciones de 1991, según la Alcaldía Municipal: San Salvador, 27 de noviembre de 1991. TERCERO: El documento a que me refiero en el hecho anterior está debidamente autenticado y apostillado, según registro RR.EE N° 150300 de 31 de julio de 2013, debidamente suscrito por el coordinador del área de Notariado, Dirección General del Servicio Exterior, señor R.S.F. MOLINA del Ministerio de Relaciones Exteriores de El Salvador. CUARTO: El trámite de Adopción del N.Z.A. de parte de sus Padres Adoptivos RONALD MAC CAMMON de Nacionalidad Estadounidense y CARMEN LUZ BROCE TORRES, de Nacionalidad Panameña, se llevó a cabo en el Juzgado Segundo Civil de San Salvador, a las 9 horas del día 14 de noviembre de 1991 y la Sentencia que se intenta registrar en Panamá se distingue como Adopción 737/91, la cual aparece certificada por la Jueza Segunda de lo Civil, interina, L.. M.D.B.M., el día 19 de febrero de 2013. QUINTO: Igualmente, el Oficial Mayor de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador, L.. J.R.V.M., certificó que las firmas de la J.M.D.B.M. DE LÓPEZ, Jueza Segunda de lo Civil, interina y de T.V.M.C. RUBIO, Secretaria del despacho son auténticas. Esta sentencia fue apostillada el 11 de marzo de 2013, por el Ministerio de Relaciones Exteriores de El Salvador y suscrita por M.D.M.M. como funcionaria de Servicio Exterior. La Apostilla se identifica como RR.EE. N° 187242." A folio 24, consta providencia de 12 de junio de 2014, mediante la cual esta Corporación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR