Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 30 de Marzo de 2010

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2010
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El Licenciado S.J., en su condición de apoderado judicial de I.J.E., ha presentado escrito en el cual solicita a esta Sala de Negocios Generales el reconocimiento y ejecución de la sentencia extranjera de adopción proferida por el Tribunal de Distrito-División Juvenil del Condado de Hennepin, Minesota, Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES DEL CASO

Los señores A.B.B. y Romelia Bjornnes, solicitaron

ante el Tribunal de Distrito División Juvenil Condado de Hennepin del Estado de Minnesota, Estados Unidos de América, la adopción de I.J.E.N. , el cual convivía con ellos, según la sentencia, por seis (6) años en los Estados Unidos de América.

Posteriormente, el Tribunal de Distrito-División Juvenil del Condado de Hennepin, Minesota, Estados Unidos de América, emitió la SENTENCIA No.F1-04-050409, calendada 5 de octubre de 2004, en la que ORDENA Y DECRETA que el niño es adoptado por los señores ALFRED B. BJORNNES Y ROMELIA BJORNNES; que el nombre del niño de ahora en adelante será I.J.E.B.; y que la sentencia sea registrada como corresponde.

El recurrente fundamenta su solicitud expresando que, I.J.E.N. , nacido el día 26 de octubre de 1989 en el Corregimiento de Calidonia, Distrito de Panamá; que el prenombrado llevaba aproximadamente seis (6) años residiendo en los Estados Unidos con los señores ALFRED B. BJORNNES Y ROMELIA BJORNNES, quienes solicitaron ante el Tribunal de Distrito-División Juvenil Condado de Hennepin del Estado de Minnesota la adopción de su representado por fines de interés superior del menor; no obstante, el adoptado I.J.E.N. desea que dicha adopción sea inscrita en el Registro Civil de la República de Panamá.

Para sustentar su solicitud el Licenciado Jaramillo aportó copia de la sentencia de adopción, debidamente autenticada, mediante el mecanismo de la apostilla; traducción de la sentencia antes citada; certificado de nacimiento del menor de edad (en ese entonces) I.J.E., emitido por la Dirección General de Registro Civil, donde consta que su nacimiento ha sido inscrito en la República de Panamá. (Foja 14)

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA

La señora Procuradora General de la Nación, mediante Vista No. 77 de treinta (30) de octubre de dos mil nueve (2009), considera que la sentencia extranjera, cuyo reconocimiento y ejecución se pretende cumple con cada unos de los requisitos exigidos, en el artículo 1419 del Código Judicial, por lo que no tiene objeción en cuanto a que, sea reconocida y ejecutada en nuestro país.

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