Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 9 de Mayo de 2006

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La señora B.M.P., mediante apoderado legal, la Firma Alvarado & Ledezma Abogados, ha solicitado ante esta S., el reconocimiento y ejecución de la Sentencia No.15-2006, dictada por el Juzgado del Distrito Civil de Masatepe de la República de Nicaragua, por la cual se concede la adopción de la menor M.B.S.P..

ANTECEDENTES

Los apoderados de la señora B.M.P. basaron su solicitud en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Que la señora B.M.P. de nacionalidad panameña y su esposo BEAT SURBER de nacionalidad suiza, iniciaron proceso de adopción de la menor JAMILET DEL CARMEN BONILLA de nacionalidad nicaragüense en dicho país en noviembre de 2005 cumpliendo con todos los trámites, requisitos y normativas legales que en materia de adopción son requisitos en dicho país.

SEGUNDO

Que el proceso de adopción fue ventilado ante el Juzgado de Distrito Civil de M. de la República de Nicaragua, tribunal éste que es el competente para conocer de este tipo de procesos.

TERCERO

Que el Juzgado de Distrito Civil de M. de la República de Nicaragua emitió el día primero de febrero de 2006 Sentencia No.15-2006, mediente la cual resuelve dar lugar a la solicitud de Adopción presentada por los señores BETHZAIRA PINZÓN de nacionalidad panameña y su esposo BEAT SURBER de nacionalidad suiza, y en consecuencia otorgar en Adopción a la niña JAMILETT DEL CARMEN BONILLA y efectuar la inscripción de la niña bajo el nombre de M.S.P., nacida en la ciudad de Managua, de la República de Nicaragua el día 18 de mayo de 2004, como hijo de su representada.

CUARTO

Que la sentencia No.15-2006 de fecha primero de febrero de 2006 se encuentra en firme y ejecutoriada en el país de origen de la misma y adjunta a la presente solicitud copia debidamente autenticada y legalizada vía consular de la citada sentencia.

Fue aportada a la solicitud copia de la Sentencia dictada, debidamente legalizada a través de las autoridades diplomáticas correspondientes.

Admitida la solicitud, se dispuso escuchar la opinión de la señora Procuradora General de la Nación, quien mediante V.F. No.34 de 17 de abril de 2006, señaló lo siguiente:

...De una revisión integral de la documentación aportada como prueba, se aprecia que la sentencia No.15-2006 de fecha uno (1) de febrero de 2006, emitida por el Juzgado del Distrito Civil de M. de la República de Nicaragua, cuya ejecución se solicita, cumple con los requisitos previstos en el artículo 1419 del...

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