Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 11 de Marzo de 2004

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2004
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La señora D.M.P.A. o D.M.P., mediante apoderados legales, la firma forense V.M.F. & ASSOCIATES, ha solicitado ante esta S., el reconocimiento y ejecución de la Sentencia dictada el 25 de septiembre de 1986 por la Corte de Circuito del Onceavo Circuito Judicial en y para el condado de D., Miami, Florida, Estados Unidos de América, por la cual se le declara como hija legítima del señor RENE PICANS y le concede el nombre de D.M.P..

ANTECEDENTES

Los apoderados de la señora PÉREZ AMADO basaron su solicitud en los siguientes hechos:

PRIMERO: D.M.P. antes D.M.P.A., mujer, panameña, mayor de edad, con Cédula de Identidad Personal NºPE-9-1781, con domicilio actual en 13253 South West, 111 terrace 3, Miami, Florida, Estados Unidos de Norteamérica, nació el veintitrés (23) de agosto de mil novecientos setenta y cuatro (1974) en los Estados Unidos de Norteamérica y dicho nacimiento fue inscrito en el Tomo nueve (9) de inscripciones de nacimiento de panameño en el exterior, en la partida número 1781,del Registro Civil de Panamá.

SEGUNDO: La S.Y.N.A.R., mujer, panameña, mayor de edad, con cédula de Identidad Personal Nº PE-2-347, madre de D.M.P. antes D.M.P., contrajo matrimonio con el señor RENE PICANS quien solicitó en 1986 la adopción de D.M.P. antes D.M.P..

TERCERO: Posteriormente, el veinticinco (25) de septiembre de mil novecientos ochenta y seis (1986) el Juez del Condado de D., Florida, ordena y establece, mediante Sentencia definitiva que la niña D.M.P. ha sido declarada como niña legítima del P.R.P. y se le concede el nombre de D.M.P., bajo el cual se le conocerá desde eses momento en adelante.

CUARTO: En la actualidad, D.M.P.A. es mayor de edad y está totalmente de acuerdo en que la referida Sentencia de Adopción y cambio de Nombre, proferida por el Tribunal Extranjero, sea ejecutada en Panamá y que, en consecuencia, sea inscrito en el registro civil de Panamá su nuevo nombre, o sea D.M.P.A. EN SUSTITUCIÓN DE D.M.P..

Fue aportada a la solicitud copia de la Sentencia dictada, debidamente legalizada a través de las autoridades diplomáticas correspondientes.

Admitida la solicitud, se dispuso escuchar la opinión del señor P. General de la Nación, quien en lo medular de su intervención señaló:

...De lo anteriormente expuesto se colige que la sentencia judicial extranjera de adopción cuyo reconocimiento y ejecución se solicita en nuestro país, cumple con todos los requisitos exigidos por la legislación panameña, por...

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