Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 11 de Marzo de 2004
Ponente | César Pereira Burgos |
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2004 |
Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
La señora D.M.P.A. o D.M.P., mediante apoderados legales, la firma forense V.M.F. & ASSOCIATES, ha solicitado ante esta S., el reconocimiento y ejecución de la Sentencia dictada el 25 de septiembre de 1986 por la Corte de Circuito del Onceavo Circuito Judicial en y para el condado de D., Miami, Florida, Estados Unidos de América, por la cual se le declara como hija legítima del señor RENE PICANS y le concede el nombre de D.M.P..
Los apoderados de la señora PÉREZ AMADO basaron su solicitud en los siguientes hechos:
PRIMERO: D.M.P. antes D.M.P.A., mujer, panameña, mayor de edad, con Cédula de Identidad Personal NºPE-9-1781, con domicilio actual en 13253 South West, 111 terrace 3, Miami, Florida, Estados Unidos de Norteamérica, nació el veintitrés (23) de agosto de mil novecientos setenta y cuatro (1974) en los Estados Unidos de Norteamérica y dicho nacimiento fue inscrito en el Tomo nueve (9) de inscripciones de nacimiento de panameño en el exterior, en la partida número 1781,del Registro Civil de Panamá.
SEGUNDO: La S.Y.N.A.R., mujer, panameña, mayor de edad, con cédula de Identidad Personal Nº PE-2-347, madre de D.M.P. antes D.M.P., contrajo matrimonio con el señor RENE PICANS quien solicitó en 1986 la adopción de D.M.P. antes D.M.P..
TERCERO: Posteriormente, el veinticinco (25) de septiembre de mil novecientos ochenta y seis (1986) el Juez del Condado de D., Florida, ordena y establece, mediante Sentencia definitiva que la niña D.M.P. ha sido declarada como niña legítima del P.R.P. y se le concede el nombre de D.M.P., bajo el cual se le conocerá desde eses momento en adelante.
CUARTO: En la actualidad, D.M.P.A. es mayor de edad y está totalmente de acuerdo en que la referida Sentencia de Adopción y cambio de Nombre, proferida por el Tribunal Extranjero, sea ejecutada en Panamá y que, en consecuencia, sea inscrito en el registro civil de Panamá su nuevo nombre, o sea D.M.P.A. EN SUSTITUCIÓN DE D.M.P..
Fue aportada a la solicitud copia de la Sentencia dictada, debidamente legalizada a través de las autoridades diplomáticas correspondientes.
Admitida la solicitud, se dispuso escuchar la opinión del señor P. General de la Nación, quien en lo medular de su intervención señaló:
...De lo anteriormente expuesto se colige que la sentencia judicial extranjera de adopción cuyo reconocimiento y ejecución se solicita en nuestro país, cumple con todos los requisitos exigidos por la legislación panameña, por...
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