Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 19 de Junio de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Los señores F.C.D.B. y J.H.D.D., han presentado a través de la Licenciada Y.C.Q., solicitud de Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia Extranjera de Adopción, fechada 29 de febrero de 1988, dictada por la Corte General de Justicia, División Superior de La Corte, Estado de Carolina del Norte, Condado de Cumberland, Estados Unidos de América; mediante la cual se decreta la Adopción a favor de los menores W.D.H. y ERICK DUFF HINESTROZA.

ANTECEDENTES DEL CASO

Luego

de que esta Corporación de Justicia emitiera la resolución de 29 de junio del

2006, por la cual se le concedió a la peticionaria un término de 45 días para

que presentara copia debidamente autenticada del consentimiento para la adopción emitido por el padre

biológico de los entonces menores de

edad W.A.L.H. y Erick Antonio Lawrence

Hinestroza; y a la vez, se establezca si fue o no debidamente notificado el

padre biológico de los menores antes mencionados, ya que en ambas sentencias

fechadas 29 de febrero de 1988, no se deja constancia de la notificación al

mismo; se aprecia que en tiempo oportuno, la apoderada judicial de los señores

F.C.D.B. y J.H. De Duff presentó los

documentos solicitados por esta Superioridad, por lo que se procede a analizar

la sentencia cuyo reconocimiento y ejecución se solicita.

Por

tal circunstancia, la Sala considero

oportuno escuchar nuevamente la

opinión de la señora Procuradora General de La Nación, quien en lo medular de

su Vista No.31 de 19 de abril del 2007, manifestó:

"Luego del análisis de las constancia presentes en

el cuaderno, esta Procuraduría observa, que una vez cumplido con el tiempo

perentorio otorgado por la Sala Cuarta de Negocios Generales, para que

se subsanaran las omisiones que presentaba la petición legal, hemos concluido

que la parte demandante aportó debidamente los documentos señalados, en la cual

se establece la notificación y aceptación (declaración jurada cfr.f.32), por

parte del señor W.L.A. (padre biológico de los entonces menores), de la adopción de

sus hijos naturales a favor del señor

F.D.B., documento esencial para el trámite de la adopción en

nuestro ordenamiento público.

La parte aportó también la sentencia autenticada de la Corte General de Justicia del Estado de Carolina del Norte, Estados Unidos, con sus respectiva traducción al idioma español, en la cual la Corte establece la notificación realizada al padre biológico de los menores, en la que se plasma "El Demandado ha sido notificado con el proceso en...

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