Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 19 de Junio de 2007
Ponente | Winston Spadafora Franco |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2007 |
Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
Los señores F.C.D.B. y J.H.D.D., han presentado a través de la Licenciada Y.C.Q., solicitud de Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia Extranjera de Adopción, fechada 29 de febrero de 1988, dictada por la Corte General de Justicia, División Superior de La Corte, Estado de Carolina del Norte, Condado de Cumberland, Estados Unidos de América; mediante la cual se decreta la Adopción a favor de los menores W.D.H. y ERICK DUFF HINESTROZA.
ANTECEDENTES DEL CASO
Luego
de que esta Corporación de Justicia emitiera la resolución de 29 de junio del
2006, por la cual se le concedió a la peticionaria un término de 45 días para
que presentara copia debidamente autenticada del consentimiento para la adopción emitido por el padre
biológico de los entonces menores de
edad W.A.L.H. y Erick Antonio Lawrence
Hinestroza; y a la vez, se establezca si fue o no debidamente notificado el
padre biológico de los menores antes mencionados, ya que en ambas sentencias
fechadas 29 de febrero de 1988, no se deja constancia de la notificación al
mismo; se aprecia que en tiempo oportuno, la apoderada judicial de los señores
F.C.D.B. y J.H. De Duff presentó los
documentos solicitados por esta Superioridad, por lo que se procede a analizar
la sentencia cuyo reconocimiento y ejecución se solicita.
Por
tal circunstancia, la Sala considero
oportuno escuchar nuevamente la
opinión de la señora Procuradora General de La Nación, quien en lo medular de
su Vista No.31 de 19 de abril del 2007, manifestó:
"Luego del análisis de las constancia presentes en
el cuaderno, esta Procuraduría observa, que una vez cumplido con el tiempo
perentorio otorgado por la Sala Cuarta de Negocios Generales, para que
se subsanaran las omisiones que presentaba la petición legal, hemos concluido
que la parte demandante aportó debidamente los documentos señalados, en la cual
se establece la notificación y aceptación (declaración jurada cfr.f.32), por
parte del señor W.L.A. (padre biológico de los entonces menores), de la adopción de
sus hijos naturales a favor del señor
F.D.B., documento esencial para el trámite de la adopción en
nuestro ordenamiento público.
La parte aportó también la sentencia autenticada de la Corte General de Justicia del Estado de Carolina del Norte, Estados Unidos, con sus respectiva traducción al idioma español, en la cual la Corte establece la notificación realizada al padre biológico de los menores, en la que se plasma "El Demandado ha sido notificado con el proceso en...
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