Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 22 de Abril de 2004

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución22 de Abril de 2004
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La señora O.M.H.A., mediante apoderado legal, L.. B.H.A., ha solicitado ante esta S., el reconocimiento y ejecución de la Sentencia dictada por el Tribunal de la Comarca de Primera Clase, Praia, Juzgado de Familia y Trabajo, República de Cabo Verde, mediante la cual se declara la adopción del niño S.T.S..

ANTECEDENTES

El apoderado de la señora O.M.H.A. basó su solicitud en los siguientes hechos:

PRIMERO: La señora O.M. HERRERA DE ANRIA y el señor A.J. MODESTO (Q.E.P.D.) promovieron Proceso de Adopción ante el Tribunal de la Comarca de 1ra. Clase Praia, Juzgado de Familia y de Trabajo, República de Cabo Verde, a favor del menor S.T.S. y en virtud de ello del cambio de nombre de éste para que pasara a llamarse JORGE EDUARDO HERRERA ANRIA ANDRADE GOMES.sentencia del 28 de julio de 1998, declaró la adopción del M.S.T.S. y en virtud de ello su cambio de nombre para que pasara a llamarse J.E.H.A.A.G..

TERCERO: La sentencia indicada arriba fue dictada como consecuencia del ejercicio de una pretensión personal dentro de un Proceso de Adopción con todas las garantías judiciales del debido Proceso, por lo que no ha sido proferida en rebeldía.

CUARTO: La sentencia indicada arriba se encuentra en firme y debidamente ejecutoriada.

QUINTO: La Sentencia que se presenta para su reconocimiento y eficacia ha sido debidamente autenticada y está traducida por interprete oficial a nuestro idioma

SEXTO: La sentencia objeto de este Proceso es lícita y no contraviene el orden Público Panameño, ya que fue solicitada por una pareja matrimonial en bienestar e interés del menor y esta´en armonía con los mas modernos y elementales principios relativos a la Protección del Menor que consagra el Convenio relativo a la Protección y Cooperación en materia de Adopción Internacional ratificado por Panamá, mediante Ley 33 de 28 de may de 1998.

Fue aportada a la solicitud copia de la Sentencia dictada, debidamente legalizada a través de las autoridades diplomáticas correspondientes; además se adjuntó copia del certificado de nacimiento del niño SANTOS TAVARES SEMEDA.

Admitida la solicitud, se dispuso escuchar la opinión del señor P. General de la Nación, quien en lo medular de su intervención señaló:

...De lo expuesto se colige que las sentencias judiciales extranjeras de adopción, cuyo reconocimiento y ejecución se solicita en nuestro país, cumplen con todos los requisitos exigidos por la legislación positiva panameña, por lo que OPINO que...

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