Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 23 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2008
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El licenciado N.I.J.M., en su condición de apoderado especial del señor J.G.A.P.A., ha presentado escrito en el cual solicita a esta Sala de Negocios Generales el RECONOCIMIENTO y EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA EXTRANJERA proferida por la Corte Distrital del Primer Distrito Judicial del Condado de Laramie, Estado de Wyoming, Estados Unidos de América; que concede la adopción solicitada por el señor J.I.P.N., del entonces, menor de edad J.G.A.P.A..

ANTECEDENTES DEL CASO

El señor J.I.P.N., en conjunto con la señora J.D.P., madre biológica del menor de edad, presentaron ante la Corte Distrital, Primer Distrito Judicial, Condado de Laramie, Estado de Wyoming, Estados Unidos de América; un proceso de adopción del entonces menor de edad J.G.A.P.A., quien de acuerdo al certificado de nacimiento que reposa a foja 13, es hijo de J.A.P.O. y J.A.S..

Posteriormente, la Corte Distrital del Primer Distrito Judicial del Condado de Laramie, Estado de Wyoming, Estados Unidos de América; emitió el Decreto

Final de Adopción, calendado 6 de setiembre de 2001, en la que ORDENA, DECIDE Y DECRETA lo siguiente:

1-Que la adopción de J.G.A.P.A. por el solicitante J.I.P.-Nieves se apruebe y otorgue por esta Corte;

2-Que el solicitante J.I.P.-Nieves tenga de aquí en adelante y por siempre todos los derechos y esté sujeto a todos los deberes, responsabilidades y obligaciones inherentes a su relación como padre de J.G.A.P.A.;

3-Que J.A.P.O., el padre natural y biológico de J.G.A.P.A. ha renunciado a todos sus derechos como padre y dado su consentimiento a esa adopción y, por ende, de aquí en adelante y por siempre se le releva y libera de todas sus responsabilidades como padre de J.G.A.P.A. y que de aquí en adelante y por siempre no tendrá derechos de ninguna índole sobre el cuidado, custodia y control de J.G.A.P.A. o a su propiedad por descendencia o distribución;

4-Que J.G.A.P.A. de aquí en adelante tendrá el apellido de los solicitantes y de aquí en adelante será conocido como A.I.P..

El licenciado N.I.J.M. en su petitorio manifiesta:

PRIMERO

Nuestro representado J.G.A.P.A., fue adoptado mediante proceso legal incoado ante la Corte Distrital del Primer Distrito Judicial del Condado de Laramie, Estado de Wyoming, el 6 de septiembre de 2001, tal como lo constata el Decreto Final de Adopción, firmado por el Juez de D.E.J.B..

SEGUNDO

Nuestro representado ha sido adoptado de acuerdo a las normas de procedimiento establecido para ello en el Condado de Laramie, Estado de Wyoming, por el señor J.I.P.N., oriundo de...

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